Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-6963

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que se cita y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1979, páginas 5795 a 5796 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-6963

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial del Departamento en Pontevedra, a instancia de don Cesáreo Sánchez Alonso, propietario de la Empresa «Hidroeléctrica de Silleda», por la que se solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública, de una línea de alta tensión, a 20 KV., de Moalde a Bandeira, con derivaciones, a igual tensión, a San Tirso de Manduas y a un Grupo escolar del término municipal de Silleda, y tres centros de transformación, a instalar en las localidades de Bandeira, La Calzada y San Tirso de Manduas;

Resultando que sometido el expediente al trámite de información pública, se presentó, en tiempo y forma, escrito de oposición al mismo, suscrito por don José Manuel Siso Bartolomé, en nombre y representación de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), en el que, resumidamente, se alega: que las instalaciones solicitadas han sido ya ejecutadas y algunas puestas en tensión y en servicio, sin autorización administrativa previa; que el suministro actual a Bandeira y alrededores se realiza con energía procedente de Fenosa, a través de una línea de alta tensión propiedad de su representada; que tanto «Hidroeléctrica de Silleda», como «Hidroeléctrica de Bandeira», carecen de energía eléctrica propia para poder suministrar las potencias previstas en el proyecto; que Fenosa está dispuesta a realizar las instalaciones necesarias para atender demandas en el sector que excedan de los 100 KVA. de que dispone «Hidroeléctrica de Bandeira»; qu el peticionario pretende incrementar su potencia de distribución hasta 450 KVA. a costa de su representada, lo que es inadmisible; que con la línea proyectada, ya construida y en tensión, se enlazan a 20 KV. las subestaciones de Lalín y La Estrada, ambas de Fenosa, a través de instalaciones ajenas a esta última, lo que supone graves riesgos en caso de acoplamientos indebidos, y que el peticionario ha efectuado manipulaciones, no autorizadas, en las instalaciones de Fenosa para conectar el nuevo centro de transformación que aquél ha construido en Silleda y, por tanto, para poner en tensión las instalaciones cuya autorización se debate, por todo lo cual suplica se tenga por interpuesta oposición a la petición de «Hidroeléctrica de Silleda», se ordene a ésta que proceda a la desconexión del mencionado centro de transformación de Bandeira; se incoen los expedientes sancionadores que procedan y se ordene al peticionario el inmediato desmontaje de la línea entre Moalde y Bandeira, construida sin autorización y con las implicaciones peligrosas antes señaladas;

Resultando que conferido traslado de dicho escrito de oposición al peticionario, éste, dentro del plazo habilitado al efecto, rebate las alegaciones de Fenosa, con los siguientes argumentos: que ha puesto parte de las instalaciones en servicio, después de haberse presentado y admitido el proyecto por la Delegación de Industria y haber sido examinadas dichas instalaciones por técnicos competentes, todo ello ante la gravedad de la situación en la que se encontraba el suministro a la zona de Bandeira; que debe quedar bien sentado que tanto la red de baja tensión, como el antiguo centro de transformación de Bandeira, como la línea de alta tensión que lo alimenta, son propiedad de «Hidroeléctrica de Silleda», por adquisición de todas las instalaciones de «Hidroeléctrica de Bandeira»; que el transformador de este último centro, de 250 KVA., ha sido «cambiado» por Fenosa por otro de 100 KVA.; que «Hidroeléctrica de Silleda» adquiere la mayor parte de la energía que distribuye de Fenosa, la que puede y debe suministrarla por razones de utilidad pública; que los abonados que se pretenden servir con las nuevas instalaciones solicitadas son los mismos hoy suministrados por antiguas instalaciones; que el ofrecimiento de Fenosa de realizar instalaciones, para las nuevas demandas que excedan de 100 KVA., supondría una duplicación, sin justificación, de inversiones, en contra de los intereses generales del país; que las medidas normales de seguridad, previstas en la legislación vigente, son suficientes para evitar accidentes, y que Fenosa conocía y aceptó las operaciones que se realizaron en el centro de transformación de Bandería, por lo que no cabe hablar de manipulaciones no autorizadas de ningún tipo por parte de «Hidroeléctrica de Silleda», por todo lo cual solicita que se desestimen todas las alegaciones de Fenosa; que se ponga en conocimiento de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos y de otros Organismos la postura de Fenosa; que se inste a ésta para que reponga el transformador de 250 KVA., retirado y cambiado por otro de 100 KVA. sin consentimiento de «Hidroeléctrica de Silleda» y que se ordene a Fenosa que proporcione a aquélla la energía necesaria, a tarifas oficiales, para los suministros que la precisen, declarando, en caso de negativa, dichos suministros como de utilidad pública,

Resultando que en la instrucción del expediente se han seguido los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas;

Resultando que la Delegación Provincial del Departamento en Pontevedra ha informado favorablemente la petición de «Hidroeléctrica de Silleda»;

Vistos los preceptos invocados y demás de general aplicación;

Considerando que la oposición de Fenosa no es atendible, toda vez que, de acuerdo con el criterio reiteradamente expuesto por este Centro directivo y confirmado por abundante jurisprudencia contencioso-administrativa, el servicio público de suministro de energía eléctrica se presta bajo el régimen de autorización administrativa y no al amparo del de concesión, lo que implica que Fenosa puede solicitar, en cualquier momento, autorización administrativa de las instalaciones eléctricas que crea oportunas, la que le podría ser otorgada, si las circunstancias así lo aconsejaran, por lo que debe aceptarse la correlativa petición de desestimación de la mencionada oposición sustentada por «Hidroeléctrica de Silleda»;

Considerando que las demás cuestiones planteadas por ambas Empresas son ajenas a este expediente, bien por tratarse de asuntos civiles, ante los cuales obviamente es incompetente la Administración, o bien por corresponder a otros procedimientos o a otras fases del presente, cuyas tramitaciones, en su caso y en su momento, deberán ser interesadas de la Delegación Provincial del Departamento en Pontevedra, sin perjuicio de las facultades de actuación de oficio que ésta pueda tener atribuidas,

Esta Dirección General, a propuesta de su Sección de Instalaciones de Transporte y Distribución, debe resolver y resuelve:

Autorizar a «Hidroeléctrica de Silleda» el establecimiento de las siguientes instalaciones eléctricas:

– Una línea eléctrica, a 20 KV., entre Moalde y Bandeira, de 3.155 metros de longitud, con origen en la actual línea «Silleda-Cervaña», propiedad del peticionario, y final en el centro de transformación que se proyecta en La Calzada. Para la misma, se emplearán conductores de aluminio-acero LA-56 y LA-28, apoyos de hormigón armado con crucetas metálicas y cadenas de aisladores de vidrio.

– Dos derivaciones de la línea anterior, de similares características técnicas, de 452 y 1.337 metros de longitud, que partirán de los apoyos 14 y 20 de aquélla.

– Tres centros de transformación, de 250, 125 y 125 KVA., de relación 20/0,380-0,220 KV., que se instalarán, respectivamente, en las localidades de Bandeira, La Calzada y San Tirso de Manduas.

Declarar en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

El peticionario deberá solicitar, con la máxima urgencia, la aprobación del proyecto de ejecución de las mencionadas instalaciones, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 12 de febrero de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía de Pontevedra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid