Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-6956

Orden de 16 de febrero de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso de apelación número 34.153/1978 contra sentencia de la Audiencia Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1979, páginas 5789 a 5789 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6956

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 10 de noviembre de 1978 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en auto registrado con el número 34.153/1978, interpuesto por la Entidad mercantil «Construcciones e Inmuebles, S. A.», en recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de enero de 1978 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 20.040 de los tramitados ante aquella Audiencia, sobre impugnación de la resolución del Ministerio de Hacienda que privó a la Entidad recurrente de determinados beneficios fiscales referentes al Impuesto sobre las Rentas de las Sociedades y sobre las Rentas del Capital, ejercicios del año 1969 a 1971, en cuyo recurso ha sido parte el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado,

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Entidad "Construcciones e Inmuebles, S. A.", debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha veintiocho de enero de mil novecientos setenta y ocho (en el recurso seguido por la indicada Sección y número cincuenta y cinco del Registro General), cuya sentencia confirmó los acuerdos dictados por el ministerio de Hacienda con fecha cinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, que denegó a la Entidad apelante la exención de determinados beneficios fiscales; sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en este recurso.

Lo que comunico a V I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid