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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 15 de noviembre de 1977 por la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 401-75 interpuesto por «Castilla, M. P. A. T.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de febrero de 1975, en relación con el Impuesto cobre Sociedades, ejercicio 1970;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el articulo 105.1.a), de la Ley de 27 de diciembre de 1950,
Este Ministerio ha tenido a bien deponer la ejecución, en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo “Castilla” contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de febrero de 1975, debemos declarar y declaramos no haber lugar al expresado recurso por ser conforme a derecho la resolución recurrida. Sin pronunc¡amiento especial sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 23 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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