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Documento BOE-A-1979-679

Orden de 1 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a M. Catris Mastronikita «Richel» por Orden de 24 de diciembre de 1970, ampliado por Ordenes de 3 de febrero de 1977 y 21 de febrero de 1978, en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de tejidos de lana o de pelos finos.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 573 a 573 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-679

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma M. Catris Mastronikita «Richel», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 24 de diciembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 8, de enero de 1971), ampliado por Ordenes de 3 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26) y 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), para la importación de tejidos de seda y de fibras sintéticas y artificiales y la exportación de corbatas, solicita se incluyan en dicho régimen las impotaciones de tejidos de lana o de pelos finos.

Este Ministerio conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a M. Catris Mastronikita «Richel», con domicilio en avenida Generalísimo, 519, Barcelona, por Orden ministerial de 24 de diciembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1971), ampliado por Ordenes de 3 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26) y 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), en el sentido de que quedan incluidas en dicho régimen las importaciones de tejidos de lana o de pelos finos, calidades «cashmere» 100 por 100 (P. A. 53.11.A1), lana 100 por 100 (P. A. 53.11.A.1) y «shetland» alpaca (P. A. 53.1.A.2).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece, lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de cualquiera de los tejidos mencionados contenidos en las corbatas exportadas, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 121 kilogramos con 847 gramos de tejido de la misma naturaleza y características.

Dentro de esta cantidad, se consideran subproductos el 17,93 por 100 de la mercancía importada; estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la partida arancelaria 63.02 y de acuerdo con las normas de valoración vigente.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada producto, a exportar, el porcentaje en peso y características del tejido realmente contenido, determinante del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de marzo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en teámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar le importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos tanto de la Orden de 24 de diciembre de 1970, como los de las de 3 de febrero de 1977 y 21 de febrero de 1978.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento v efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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