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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 25 de septiembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 16.055, interpuesto por la «Provincia Agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas», sobre aprobación de proyecto; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don Manuel Oterino Alonso, en nombre y representación de la “Provincia Agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas”, frente a la Orden del Ministerio de Agricultura, de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, debemos declarar que la misma se encuentra ajustada a derecho y, por lo tanto, improcedente la reserva de la totalidad de las parcelas interesadas en las presentes actuaciones por la Congregación accionante. Sin imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V.I.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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