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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 19 de octubre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 401.648, interpuesto por don Juan Batanero Cumbreño, sobre aprovechamiento de madera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad de este recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Batanero Cumbreño contra la resolución del Ministerio de Agricultura de trece de septiembre de mil novecientos setenta y uno, confirmatoria en alzada de la dictada el veintisiete de abril del mismo año por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, en relación con el expediente de deslinde del monte de utilidad pública número veintitrés-A, propiedad del Ayuntamiento de Valverde del Camino (Huelva). Se reserva al recurrente el derecho que le confiere el artículo ciento treinta y uno del Reglamento de Montes de veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y dos. Sin imposición de costas. Devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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