Edukia ez dago euskaraz
Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 31 de octubre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.665, interpuesto por «Cultivadores de Semillas Seleccionadas, S. A.» (CUSESA), sobre infracciones en materia de cultivo de plantas forrajeras y leguminosas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y, anulando, por ser contraria a derecho, la resolución del Ministerio de Agricultura de trece de abril de mil novecientos setenta y seis, declaramos que la Entidad recurrente debe reintegrar al Servicio Nacional de Productos Agrarios la suma de veintisiete mil cuatrocientas pesetas, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril