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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 19 de junio de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 401.542, interpuesto por «Angel Yllera, S. A.», sobre normas de exportación de trigo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando en parte la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don Isidoro Argós Simón, en nombre y representación de «Angel Yllera, S. A.», frente a la Resolución del diez de mayo de mil novecientos setenta y uno, de la Dirección General del Servicio Nacional de Cereales, confirmatoria de la dictada el cinco de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, por la Delegación Nacional del Servicio Nacional del Trigo, debemos declarar y declaramos no ajustado a, derecho lo resuelto por la Administración en el presente caso, y en su virtud, limitando lo que ha de quedar a cargo de la Sociedad recurrente, al importe de los tres mil kilogramos de trigo tipo III-2, al precio fijado para la exportación, y en la época en que ésta tuvo lugar, así como al valor de los treinta y ocho sacos, correspondientes a las expediciones 1.123, 1.129 y 1.130; lo que se determinará en ejecución de sentencia; con devolución a la demandante de la cantidad que resulte a su favor. Sin imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde, a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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