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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por don Manuel Bobes Ortiz, contra resolución del Ministerio de Justicia sobre reducción de minuta de honorarios por un proyecto de dirección de obras; la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de 7 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de don Manuel Bobes Ortiz, vecino de Oviedo, contra la resolución del Ministerio de Justicia, denegando, por silencio, la reposición (sic); sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones. A su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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