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Documento BOE-A-1979-6619

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Eutextín, S. A.», de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Llobregat, en término municipal de Olesa de Montserrat (Barcelona), con destino a usos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5530 a 5531 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-6619

TEXTO ORIGINAL

«Eutextín, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Llobregat, en término municipal de Olesa de Montserrat (Barcelona), con destino a usos industriales, y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar la ampliación en 162 metros cúbicos por día de la concesión otorgada a «Eutextín, S. A.», por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 9 de febrero de 1976, de aguas subálveas del río Llobregat, con destino a usos industriales, en término municipal de Olesa de Montserrat (Barcelona), con lo que el volumen total autorizado será de 710 metros cúbicos por día, equivalentes a un caudal continuo de 6,217 litros por segundo, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto que ha servido de base, a la tramitación de la concesión y que por esta Resolución se aprueba a los efectos concesionales, suscrito por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, visado por el Colegio Oficial con el número 346 en 4 de mayo de 1976 y cuyo presupuesto de ejecución material es de 131.600 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses, a contar desde la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se conceda. El concesionario vendrá obligado a la construcción de un módulo que límite el caudal derivado al concedido, para lo cual presentará a la aprobación de la Comisaría de Aguas del Pririneo Oriental el proyecto correspondiente. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por el tiempo de funcionamiento de la industria y como máximo por un plazo de setenta y cinco años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

El funcionamiento de la industria queda condicionado a que previamente sea construida, y en condiciones de normal explotación, la estación depuradora de sus aguas residuales, aprobada por resolución de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental con fecha 1 de diciembre de. 1974, expediente número 32.437, con las condiciones en él exigidas.

Décima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Decimoprimera.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones, vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimosegunda.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 30 de enero de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil-Egea.

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