Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 505.042, interpuesto por don Aureo Díez Cuéllar y otros, contra resolución de 2 de diciembre de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 3 de abril de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que rechazando la alegación de inadmisibilidad aducida por la Abogacía del Estado, y con estimación parcial del recurso interpuesto por don Aureo Diez Cuéllar, don Luis Vega Mediavilla, don Roberto Fraile San Miguel y don Eduardo Martín Alonso, contra acuerdo del Ministerio de la Vivienda de dos de diciembre de 'mil novecientos setenta y uno, que aprobó el proyecto de expropiación del polígono Huerta del Rey, segunda fase, del término municipal de Valladolid, y desestimación presunta del recurso de reposición contra dicho acuerdo interpuesto, revocamos los actos administrativos impugnados en cuanto a la extensión asignada y valoración correspondiente a la parcela número veinticuatro, por aparecer como ajustadas a derecho la medición de doce mil trescientos noventa y siete metros cuadrados, y su justiprecio en dos millones trescientas ochenta y cinco mil novecientas veintiséis pesetas, absolviendo a la Administración de las restantes pretensiones de la demanda: sin especial imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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