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Documento BOE-A-1979-6584

Real Decreto 384/1979, de 2 de febrero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica sita en término municipal de Liria (Valencia), parcela 45, polígono 181, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5523 a 5524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6584

TEXTO ORIGINAL

Don José Vicente Ibáñez Romero ha interesado la adquisición directa de una finca rústica sita en término municipal de Liria (Valencia)., parcela cuarenta y cinco del polígono ciento ochenta y uno, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de doscientas setenta y dos mil ciento sesenta pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de ‘quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro se acuerda la enajenación directa a favor de don José Vicente Ibáñez Romero, con domicilio en Liria (Valencia), calle Pich, número cincuenta y siete, de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe: Rústica en término municipal de Liria (Valencia), parcela cuarenta y cinco del polígono ciento ochenta y uno, con una superficie de treinta y siete áreas ochenta centiáreas y los linderos siguientes: Norte y Oeste, Luis Peñarrocha Pérez; Sur, Domingo López Crespo, Este, Domingo y Ana María Carbonell Peñarrocha.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Liria al tomo ciento treinta y uno folio ciento setenta y dos, finca dieciséis mil quinientos noventa y cuatro, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de doscientas setenta y dos mil ciento sesenta pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente, en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Valencia, siendo, también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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