Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha once de julio de mil novecientos setenta y ocho en el recurso contencioso-administrativo número 40.922, interpuesto por Pilar Roa Serrano contra este Departamento, sobre resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de 16 de diciembre de 1974,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Anulamos, por no ser conforme a derecho, la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de catorce de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro y, estimando parcialmente el recurso interpuesto por doña Pilar Roa Serrano, declaramos que procede imponerle una sanción de suspensión de empleo y sueldo por dos meses, como consecuencia de los hechos recogidos en el expediente administrativo; desestimamos las restantes pretensiones, del recurso; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, Federico Sainz de Robles, José María Ruiz-Jarabo y. Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.–P.D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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