Edukia ez dago euskaraz
Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en la Audiencia Territorial de Burgos, con fecha 16 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 161/77, interpuesto por don Ángel Rubio Sebastián contra este Departamento, sobre resolución del ilustrísimo señor Director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don Juan Cobo de Guzmán Ayllón, en nombre y representación de don Ángel Rubio Sebastián, contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de cuatro de abril de mil novecientos setenta y siete, debemos declarar y declaramos no haber lugar a formular las declaraciones instadas en la demanda; sin hacer una expresa imposición de costas.
A su tiempo, devuélvase el expediente a su procedencia con certificación de esta sentencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Antonio Nabal. Teófilo Ortega.‒Francisco Javier Delgado.‒(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril