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Documento BOE-A-1979-6465

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Gráficas Aster, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5463 a 5464 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-6465

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 29 de septiembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 246/77, interpuesto por «Gráficas Aster, S.A.», contra este Departamento, sobre acta de liquidación número 1.460/71.

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice

«Fallamos: Que, dando lugar el recurso formulado por el Procurador don Francisco Noya Oliva, en nombre de “Gráficas Aster, S.A.’’, contra Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y seis, en el recurso de alzada setenta y cuatro/setenta y seis, debemos declarar no ajustada a derecho la expresada resolución, que anulamos, así como la liquidación en ella confirmada, y practíquese nueva liquidación expresando las bases de la misma, así como el prorrateo entre las dos Empresas respecto a don Félix López Téllez y que no sobrepasen el tope máximo que señala la Orden ministerial aplicada, de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis; sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y, luego que gane firmeza, líbrese certificación de la misma y remítase a los efectos procedentes, juntamente con el respectivo expediente administrativo, al Órgano demandado, quien se servirá acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒El Magistrado, ilustrísimo señor don Juan Antonio Xiol Ríos, votó en Sala y no pudo firmar.‒Félix Ochoa.‒Manuel María Derqui.‒(Rubricados.)»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 5 de febrero de 1979.–P.D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

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