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Documento BOE-A-1979-6435

Orden de 31 de enero de 1979 por la que se declara comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria, de la provincia de Zamora, la ampliación de la fábrica de quesos que don Andrés Sánchez Miranda posee en Morales del Vino (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5457 a 5457 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-6435

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre petición formulada por don Andrés Sánchez Miranda para que se declare comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Zamora, definida en el artículo 1.° del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la ampliación de la fábrica de quesos que posee en Morales del Vino (Zamora), con la consiguiente obtención de los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha resuelto:

Uno.

Declarar la ampliación de la fábrica de quesos que don Andrés Sánchez Miranda posee en Morales del Vino (Zamora) comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Zamora, definida en el artículo 1.º del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por reunir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos.

Incluir dentro de la zona de preferente localización industrial agraria la totalidad de la actividad industrial propuesta.

Tres.

Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para industrias enclavadas en zonas de preferente localización industrial agraria, a excepción del derecho a la expropiación forzosa de los terrenos, por no haber sido solicitada, en las cuantías correspondientes al grupo «A» que determina la Orden de este Ministerio de 5 de marzo de 1965.

Cuatro.

Aprobar el proyecto técnico presentado, cuyo presupuesto total, a efectos oficiales, supone la cantidad de 20.045.121 pesetas. El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a 2.004.512 pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de aceptación de la Orden ministerial, para que el interesado justifique que dispone de un capital propio desembolsado suficiente para cubrir como mínimo la tercera parte de la inversión real necesaria y para que señale el porcentaje de beneficios anuales destinados a la formación de un fondo de reserva que facilite la financiación del activo fijo.

Seis.

Conceder un plazo hasta el 30 de noviembre de 1979 para la terminación total de las obras e instalaciones, que deberán ajustarse al proyecto presentado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de enero de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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