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Documento BOE-A-1979-6431

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza la ampliación de la central termoeléctrica de Soto de Ribera.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5455 a 5456 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-6431

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Oviedo por las Empresas «Electra de Viesgo, S.A.», «Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.», y «Cía. Eléctrica de Langreo, S.A.», en solicitud de autorización administrativa para la ampliación de la central termoeléctrica de Soto de Ribera en el concejo de Ribera de Arriba (Oviedo);

Vistos los informes de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Oviedo y demás Organismos consultados;

Teniendo en cuenta las necesidades futuras de energía eléctrica y la conveniencia de utilizar los combustibles sólidos nacionales para la generación de dicha energía en centrales termoeléctricas, situadas en las cercanías de las minas de donde se extrae el combustible, Y dada la antigüedad de los grupos existentes que podían quedar fuera de servicio en un futuro no lejano;

Tomando en consideración las normas dadas en la Orden ministerial de 31 de julio de 1969, por la que se aprobó el Plan Eléctrico Nacional, las modificaciones y revisiones del mismo, así colmo la planificación existente para las centrales eléctricas futuras,

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima», «Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.», y «Cía Eléctrica de Langreo, S.A.», la ampliación de la central térmica de Soto de Ribera en el concejo de Ribera de Arriba, provincia de Oviedo.

La unidad que se autoriza será del tipo convencional, formada por un grupo turbo-alternador de 350 MW., alimentado por una caldera de vapor de una capacidad de 1.160 toneladas/hora de vapor, a 176 kilogramos/centímetro cuadrado y 540° C de temperatura, con todas las instalaciones auxiliares y complementarias necesarias.

La autorización del transformador elevador será objeto de autorización independiente.

Se utilizará como combustible carbones pobres, procedentes de la zona.

El plazo de terminación de las obras se fija en cuatro años y medio, a partir de la publicación de la presente autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta autorización se otorga de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939; con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre; con las condiciones generales primera y quinta del apartado uno y las del apartado dos del artículo 17 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y con la Orden ministerial de 31 de julio de 1969, por la que se aprobó el Plan Eléctrico Nacional, y con las modificaciones -y revisiones posteriores del mismo, con la salvedad de que en el proyecto y en la ejecución de la instalación deberán participar la ingeniería, la industria y el trabajo nacionales en una proporción mínima del 85 por 100 sobre el importe total de la instalación.

Se establecen además las condiciones especiales siguientes:

a) En un plazo no superior a un año, deberá presentarse el proyecto completo de la unidad que se autoriza. El proyecto incluirá no sólo la ingeniería básica, sino también todos los proyectos de detalle necesarios para realizar las diversas instalaciones. Se presentará también el estudio justificativo, exigido por la Orden ministerial de 12 de julio de 1967; el estudio económico sobre la rentabilidad de la instalación y financiación de la misma, y el estudio realizado en el analizador de redes del Laboratorio Central de Electrotecnia de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid. En cuanto al presupuesto, deberá detallarse al máximo en sus diversas partidas, acerca de las cuales podrá la Administración exigir los documentos de justificación necesarios.

b) Se incluirá un detallado estudio acerca de las medidas a adoptar para disminuir todo lo posible la contaminación ambiental, sujetándose a las normas existentes y a la buena práctica. Como condiciones mínimas para evitar, en lo posible, la contaminación, se señalan las siguientes:

Contaminación atmosférica

Primero.

Los niveles de emisión de contaminantes, a la atmósfera, máximos admisibles se fijan, provisionalmente, hasta tanto no se conozcan los resultados del estudio de impacto ambiental a que se hace referencia en el punto 4.º, en:

550 miligramos/metro cúbico N para partículas sólidas.

4.001 miligramos/metro cúbico N para SO,.

Habida cuenta de las derogaciones previstas en el apartado 1.1 del anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, cuando se utilizan carbones de más del 20 por 100 de contenido en ceniza y más del 1,5 por 100 de contenido en azufre.

Segundo.

Cualesquiera que sean las condiciones meteorológicas, no deberán rebasarse, como consecuencia del funcionamiento de esta central y habida cuenta de la contaminación de fondo existente en la zona, los valores de referencia de calidad del aire para la situación admisible, fijados en el anexo I del citado Decreto 833/1975.

Tercero.

Se instalarán los equipos de depuración que figuran en el proyecto, diseñados y construidos para el caudal de gases y contaminantes en las condiciones de funcionamiento de la central a plena carga.

En particular, el precipitador electrostático deberá estar convenientemente alimentado de energía, seccionado y eventualmente sobredimensionado, para poder asegurar en todo momento un rendimiento no inferior al 99,4 por 100, caso de que alguna sección estuviera fuera de servicio por avería o limpieza.

Cuarto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.º, 4 de la Orden ministerial de 16 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera, los titulares de la planta, cuya ampliación se solicita, deberán participar, en unión de las restantes centrales térmicas en funcionamiento y previstas en la zona central asturiana, en la ejecución de un estudio de impacto ambiental realizado por una Entidad aceptada por este Ministerio, que tenga en cuenta el efecto de superposición de la contribución individual de cada una de ellas en la emisión de contaminantes a la atmósfera. Dicho estudio deberá ser presentado ante la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología en el plazo de dieciocho meses, y deberá comprender:

a) Un análisis del estado inicial de la zona y de su medio ambiente, orientado especialmente a los recursos naturales y a los espacios naturales agrícolas, forestales, marítimos o de esparcimiento, afectados por las obras de infraestructura o de construcción de las plantas propiamente dichas.

b) Un análisis de los efectos sobre el medio ambiente, y, en particular, sobre los emplazamientos y paisajes circundantes, la fauna y la flora, los medios naturales y los equilibrios biológicos y, en su caso sobre la incidencia en el confort de la población (ruidos, vibraciones, olores, etc.), o sobre la higiene y la salubridad pública.

c) Un análisis del impacto sociológico y socioeconómico en la zona.

d) Medidas previstas por los titulares de las centrales afectadas para suprimir, reducir y, si es posible, compensar las consecuencias perjudiciales del funcionamiento de dichas centrales sobre el medio ambiente, así como la evaluación del coste que ello suponga.

Quinto.

Puede aceptarse, en forma provisional, el cálculo de la altura de la chimenea del grupo Soto III, obtenido en el estudio justificativo del dimensionamiento de la misma y que resulta de 200 metros. Sin embargo, en previsión de las conclusiones que puedan derivarse del estudio de impacto ambiental citado en el anterior punto, los titulares de la planta deberán proyectar las fundaciones de dicha chimenea de forma que permitan un recrecimiento, si fuese necesario, de un 15 por 100 de la mencionada altura.

Sexto.

La chimenea deberá estar provista de los orificios precisos para poder realizar la toma de muestras de gases y polvos, debiendo estar dispuestos de acuerdo con el anexo III de la citada Orden ministerial.

Séptimo.

Para el control de emisiones a la atmósfera, se instalarán dos monitores automáticos y continuos de SO2 y partículas, respectivamente, con registrador incorporado, cuyas características deberán ser facilitadas a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, para su aprobación.

Octavo.

No se autorizará por el Ministerio de Industria y Energía la puesta en marcha de este grupo en tanto no se hayan instalado, puesto en servicio y comprobado el eficaz y correcto funcionamiento de las correspondientes instalaciones de depuración mencionadas en el proyecto, así como las que fuesen necesarias para cumplir los Condicionantes que figuran en los puntos 1 y 2.

Se podrá autorizar una puesta en marcha provisional para las comprobaciones oportunas.

Noveno.

A los efectos previstos en el punto anterior, los titulares de esta central deberán presentar un certificado de los resultados de las mediciones de los niveles de emisión e inmisión, extendido por un Laboratorio designado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Diez.

Los titulares de la planta deberán presentar, ante la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, un dictamen de la Unidad de Meteorología Ambiental del Servicio Meteorológico Nacional, en el que se juzgue el planteamiento de hipótesis y la utilización de parámetros meteorológicos en el estudio de dispersión incluido en el proyecto de referencia.

Once.

Para la obtención de datos meteorológicos in situ, los titulares de la central deberán instalar la oportuna torre meteorológica.

Doce.

Tanto para la obtención de datos a utilizar en la ejecución del estudio de impacto ambiental a que hace referencia el punto 4, como para el subsiguiente control de las inmisiones, los titulares de la central establecerán una red propia de sensores que habrá de integrarse en la red industrial conjunta con las restantes centrales térmicas de la zona afectada. Por ello, se ubicarán cuatro sensores automáticos, para partículas y SO2, con transmisión de datos a distancia a un panel de control situado, preferiblemente en Oviedo y afecto a una Entidad tal como ASINEL, con libre acceso y bajo la supervisión continua e intensa de la Delegación Provincial de este Ministerio.

Trece.

Los titulares de la central deberán participar, en unión de las restantes centrales térmicas afectadas, en un programa de investigación cooperativa ‒bajo la supervisión del Centro de Estudios de la Energía‒, encaminado a lograr la desulfuración de los gases de combustión.

Catorce.

El libro registro a que hace referencia el artículo 33 de la Orden ministerial citada, le será facilitado a los titulares de la central por la Delegación Provincial de este Departamento en Oviedo.

Quince.

La Delegación Provincial de este Ministerio en Oviedo vigilará el cumplimiento de esta directiva y dará cuenta a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología de todas las incidencias que se vayan produciendo en relación con la misma.

Contaminación de las aguas y residuos sólidos

En el momento oportuno se dictará una Resolución complementaria, que fijará las condiciones que han de cumplir el vertido de los efluentes líquidos y residuos sólidos en la unidad, que ahora se autoriza.

Otras condiciones

El mínimo técnico de funcionamiento no podrá ser superior al 40 por 100 de la carga máxima.

La puesta en marcha de esta unidad y su conexión a la red general peninsular estará condicionada a los objetivos y directrices que se fijen en el Plan Energético Nacional.

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Oviedo exigirá que el proyecto y la construcción de las instalaciones se adapten a los Reglamentos Técnicos que puedan afectarles, efectuando durante la ejecución y a la terminación de las obras las comprobaciones necesarias en lo que se refiere el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución, y en relación con la seguridad pública, en la forma especificada en las disposiciones vigentes.

La Dirección General de la Energía podrá suprimir o modificar las presentes condiciones o añadir otras nuevas, si las circunstancias así lo aconsejaran.

La Dirección General de la Energía podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento, si se comprobase el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución, o por declaraciones inexactas en los datos que deben figurar en los documentos que han de presentarse, de acuerdo con la legislación vigente Esta autorización se concede sin perjuicio de las autorizaciones y/o concesiones cuyo otorgamiento corresponda a otros Departamentos ministeriales y Organismos de la Administración, tanto Central como Provincial o Local, por lo que no podrá iniciarse obra alguna que requiera dichas condiciones y autorizaciones, sin que hayan sido previamente concebidas.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 13 de febrero de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Oviedo.

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