Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 14 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Pedro Jaquotot de Calzada y otros, y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que no dando lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso número cuatrocientos mil seiscientos noventa y nueve, promovido por el Procurador señor Morales en nombre y representación de don Pedro Jaquotot de Calzada y don Juan Alarcón Febrero, debemos desestimar y desestimamos dicho recurso formulado por la representación citada contra la Reglamentación de Renfe, aprobada por Orden del ministerio de Trabajo de veintidós de enero de mil novecientos setenta y uno y resoluciones complementarias de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, seis de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, y cinco de febrero de mil novecientos setenta y cinco, por estar ajustadas a derecho. Asimismo debemos declarar inadmisibles los recursos contenciosos números cuatro cientos dos mil ochenta y cuatro y cuatrocientos dos mil doscientos siete, promovidos por el Procurador señor García San Miguel, en nombre y representación de don Félix Bravo Moreno y otros contra el Ministerio de Trabajo sobre anulación de los artículos catorce y veintiuno (y otros extremos) de la citada Reglamentación Nacional del Trabajo en Renfe. Todo ello sin declaración expresa sobre las costas causadas en el proceso.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos mandamos y firmamos.‒Adolfo Suárez. Manuel Gordillo.‒Aurelio Botella.‒Paulino Martín.‒José Gabaldón (rubricados).»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 24 de enero de 1979.‒P.D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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