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Documento BOE-A-1979-6395

Orden de 2 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional dictada con fecha 13 de noviembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julián del Moral Rincón y quince más.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5439 a 5439 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-6395

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Julián del Moral Rincón y quince más, quienes postulan por sí mismos, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 9, 10, 13, 16, 22 y 23 de diciembre de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 13 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Julián del Moral Rincón, don Isaías Villamor Suárez, don Rafael Sanz Alvarez, don Pedro González Prieto, don Emilio Martín Martín, don Juan Sarmiento Piñeiro, don Dionisio Madrid López, don José Garzón Sevillano, don Fabián Serapio Montero Martín, don Benigno Castilla de los Ríos, don Manuel Ramos Soto, don Diego Burdalo Grejo, don Gil Augusto Sotos Priego, don Amalio Sierra Alonso, don Marino Martín Andrés y don Lucio Fernández Rincón, contra resoluciones del Ministerio del Ejército, que denegaron a los recurrentes el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos que los recurrentes tienen derecho a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde el día uno de diciembre de mil novecintos setenta y tres para todos los recurrentes, excepto para el señor Madrid López, que será desde el uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro; el señor Garzón Sevillano, desde uno de julio de mil novecientos setenta y cuatro; el señor Sierra Alonso, desde el uno de abril de mil novecientos setenta y cinco; el señor Martín Andrés, desde uno de junio de mil novecientos setenta y cuatro, y el señor Fernández Rincón, desde el uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro; sin hacer imposición de costas.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 2 de febrero de 1979.

GUTIERREZ MELLADO

Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.

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