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Documento BOE-A-1979-639

Orden de 8 de noviembre de 1978 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria el perfeccionamiento de la bodega de elaboración de vinos y ampliación de la bodega de crianza de «Hermanos Bordejé Muguerza», emplazada en Aizón (Zaragoza), y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 550 a 550 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-639

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada, por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por «Hermanos Bordejé Muguerza» para el perfeccionamiento de su bodega de elaboración de vinos y ampliación de la bodega de crianza, emplazada en Ainzón (Zaragoza), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar el perfeccionamiento de la bodega de elaboración de vinos y ampliación de la bodega de crianza de «Hermanos Bordejé Muguerza» emplazada en Ainzón (Zaragoza) comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

Dos. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando el beneficio de la expropiación forzosa de terrenos, por no haberlo solicitado.

Tres. Solamente queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria la actividad industrial de crianza, por haberse realizado el resto de las instalaciones proyectadas antes de haber solicitado los beneficios.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión, a efectos de subvención, asciende a cuatro millones novecientas tres mil trescientas treinta y dos pesetas con cincuenta y nueve céntimos (4.903.332,59 pesetas).

La cuantía de la subvención ascenderá, como máximo, a cuatrocientas noventa mil trescientas treinta y tres (490.333) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de, cuatro meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente Resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I.

Madrid 8 de noviembre de 1978.–P,D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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