Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de «Nuestra Señora de la Merced».
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Abderrahmane Hadriy Simón Pasca Vázquez.
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: Antonio Ledesma Plaza.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Burgos: Jesús Fernánder Fernández y Juan Palomo Quirós.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Castillejos: José Aguilera Cano.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Jaén: José Luis Balboa García.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Paolo Di Leo y Colagero Ciraolo.
Del Centro Penitenciario de Detención de Palma de Mallorca: Jorge Pérez Herrero.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Eduardo Barroso Peraza.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Toledo: Antonio Peña Martínez.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de Febrero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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