Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 29 de octubre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 10.182, interpuesto por don José María García-Bravo Bastos contra este Departamento sobre instalación de oficina de farmacia,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, estimando este recurso, debemos de anular y anulamos la resolución de la Dirección General de Sanidad de tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, que revocando la del mismo Órgano de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro al resolver recurso de reposición, autoriza a don Bernardo Rodríguez Araújo a instalar nueva oficina de farmacia en la avenida de Ramón Encinas Diéguez, número cuarenta y nueve, de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), autorización que dejamos sin efecto; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Jerónimo Arozamena.‒Joaquín Alonso Martirena.‒Ramón Guerra Reigosa.‒Juan Manuel Orbe Fernández.‒ Losada.‒Fernando Ledesma.‒Gregorio Rivera (rubricados).»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1979.‒P.D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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