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Documento BOE-A-1979-6289

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo» número 10.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5287 a 5287 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-6289

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife con fecha 14 de diciembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 138/ 1977, interpuesto por «Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo» número 10 contra este Departamento, sobre resolución de 26 de abril de 1977,

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel, en representación de la Entidad “Mutua General, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo”, contra la Resolución dictada por la Subsecretaría de la Seguridad Social de veintiséis de abril de mil novecientos setenta y siete, confirmando otra de la Delegación Provincial de Trabajo de veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis, sobre el aseguramiento de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las Empresas dedicadas a estaciones públicas de servicio (gasolineras) y venta de distribución de gas butano, debemos declarar y declaramos su nulidad, por no haberse dictado conforme a derecho, y el que asiste a la actora para poder formalizar la protección de los riesgos expresados, correspondientes a las indicadas Empresas de Santa Cruz de Tenerife; sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al recurso de su razón y otro se remitirá a la oficina de origen con el expediente administrativo, una vez firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Francisco Soler Vázquez, José Ramón Alonso Mateos y Antonio Martí García (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de los dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social.

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