Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 28 de septiembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 10.483, interpuesto por «Compañía de Seguros Previsión Médica, S. A.», contra este Departamento, sobre actuación de compañías aseguradoras de asistencia médico-quirúrgica (Seguro Libre de Enfermedad),
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que no dando lugar a la inadmisibilidad del recurso opuesta por el Abogado del Estado, y estimando el mismo, declaramos no ajustado a derecho, y, en consecuencia, proclamamos nulo el acuerdo del Colegio Oficial de Médicos de Melilla de diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y uno (y el anterior de doce de abril del mismo año), quedando privado de todo efecto; y es también contrario a derecho y, por tanto, nulo, el que de alzada adoptó el Consejo General el once de marzo de mil novecientos setenta y dos, y, en lo que pudiera configurarse como desestimación de la alzada impropia ante la Dirección General de Sanidad, la denegación presunta; todo sin una condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Joaquín Alonso Martirena, Ramón Guerra, Federico C. Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdición Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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