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Documento BOE-A-1979-6275

Real Decreto 359/1979, de 20 de febrero, por el que se establece una Escuela Oficial de Náutica en Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5284 a 5284 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-6275

TEXTO ORIGINAL

El proceso de reorganización de las enseñanzas náuticas aconseja ir estableciendo en cada zona del litoral aquellas Escuelas Oficiales que se correspondan con el número de alumnos que deseen cursar dichas enseñanzas, así como a los puestos de trabajo previsibles. Ultimado el estudio correspondiente al litoral cantábrico, resulta aconsejable la creación de una nueva Escuela Oficial de Náutica en Gijón, complementando las ya existentes en Bilbao, La Coruña y Santander.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece una Escuela Oficial de Náutica en Gijón, que impartirá las enseñanzas de la Carrera de Náutica en sus tres Secciones de Puente, Máquinas y Radioeléctrica.

Artículo 2.

Se determina como fecha de implantación de las enseñanzas correspondientes a los distintos ciclos y cursos de la Carrera de Náutica en Gijón la de iniciación del próximo curso oficial mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta.

Artículo 3.

Hasta tanto no sean nombrados los órganos de gobierno correspondientes, con las finalidades establecidas en la legislación vigente, se crea una Comisión Gestora, que se encargará de las funciones docentes y administrativas precisas en esta nueva Escuela Oficial. Su Presidente habrá de ser un Profesor numerario de Escuela Oficial de Náutica y será nombrado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, quien designará, además, a propuesta de dicho Presidente, los miembros que hayan de integrarla.

Artículo 4.

Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se establecerán los acuerdos oportunos con el Instituto Social de la Marina en orden a la cooperación mutua y a la utilización por la Escuela Oficial de Náutica de las instalaciones docentes que dicho Organismo posee en Gijón.

Artículo 5.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones atenderá los gastos que origine, en el presente ejercicio, el funcionamiento de la nueva Escuela Oficial de Náutica de Gijón, con cargo a los recursos de su presupuesto para mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 6.

Queda autorizado el Ministro de Transportes y Comunicaciones para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de este Real Decreto.

Disposición final

A la fecha de iniciación del curso oficial mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta quedará derogada la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de fecha tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

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