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Documento BOE-A-1979-6271

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación por la que se anuncia la primera convocatoria del cupo global número 23, «Tejidos de seda».

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5282 a 5283 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6271

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Arancelaria e Importación, en uso de la facultad atribuida por el apartado 4.º de la Orden de 5 de agosto de 1959, ha resuelto abrir, en primera convocatoria, el cupo global número 23, «Tejidos de seda», partida arancelaria:

50.09

con arreglo a las siguientes normas:

1.ª El cupo se abre por un importe de 44.289.025 pesetas, equivalente al 50 por 100 de su importe anual, fijado por la Resolución de la Dirección General de 25 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero).

2.ª Las peticiones se formularán en los impresos habilitados para importaciones de mercancías sometidas al régimen globalizado, que podrán adquirirse en el Registro General de este Departamento o en los de las Delegaciones Regionales.

3.ª Las solicitudes de importación deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4.ª En cada solicitud figurarán únicamente mercancías de un solo tipo entre las incluidas en el cupo.

5.ª Deberá unirse, grapada a cada solicitud y adecuadamente cumplimentada, una «Hoja Complementaria de Información Adicional».

6.ª Es importante no omitir el contravalor en pesetas que habrá de figurar en la casilla 24.

7.ª Los representantes aportarán carta de representación que les acredite como tales, con carácter de exclusividad, visada por la Cámara Oficial Española de Comercio, la Oficina Comercial de la Embajada de España o el Consulado Español correspondiente a la demarcación en que tenga su domicilio la Entidad representada.

El carácter de representante se limitará al otorgado directamente por el fabricante extranjero.

En el caso de concurrir como fabricantes, especificarán las necesidades anuales de consumo, señalando la cantidad y el valor de la mercancía demandada.

Si se concurre al cupo como comerciante, se deberá especificar si se tiene tienda abierta al público o no, y, en el primer caso, nombre y localización de la misma.

8.ª Los peticionarios aportarán la documentación justificativa de los pagos a Hacienda por «Epígrafe cuota de licencia del impuesto industrial» y «cuota de beneficios del impuesto industrial» o «cuota del impuesto de Sociedades (importe satisfecho)», a consignar en la «Hoja Complementaria de Información Adicional».

La Sección competente de la Dirección reclamará, cuando lo estime conveniente, los documentos acreditativos de cualquiera de los apartados de la solicitud.

9.ª Será motivo de denegación la omisión o falta de claridad en la cumplimentación de los enunciados de los impresos de solicitud o la no inclusión de la documentación exigida.

Madrid, 15 de febrero de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

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