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Documento BOE-A-1979-626

Resolución de la Delegación Provincial de Orense por la que se autoriza el establecimiento de la instalación que se cita (expediente número 1.266-A.T.).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 546 a 546 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-626

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Orense a petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en Curros Enríquez, 27, Orense, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media y baja tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Orense, a propuesta de la Sección correspondiente, he resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del. Noroeste, S. A », la instalación eléctrica cuyas principales características son las siguientes:

Centro de transformación aéreo, sobre apoyo de hormigón, en Navallo (Ríos), de 100 KVA., 20.000-380-220 V.; línea alimentadora aérea, a 20 KV., de 472 metros, en conductor LA-30, apoyos de hormigón, cadenas de aisladores, derivada de la que alimenta el C. T. actual, que quedará fuera de servicio; 3.230 metros de red de baja tensión a 380 220 V., en conductor LC-80, LC-56 y LC-28, apoyos de hormigón y aisladores PV-1 y PDV-2. La finalidad de estas instalaciones es mojonar la calidad y seguridad del servicio en el sector de Navallo y Mente (Ríos).

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Orense, 19 de diciembre de 1978.–El Delegado provincial. Alfredo Cacharro Pardo.–7.352-B.

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