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Documento BOE-A-1979-6258

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Vicente Simó Carrió, S. L.», por Orden de 9 de junio de 1978, en el sentido de señalar las correctas partidas arancelarias de los productos de exportación, a la vez que modificar las mercancías autorizadas a importar.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5276 a 5276 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6258

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Vicente Simó Carrió, S. L.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 9 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), para la importación de pieles y paja trenzada y la exportación de bolsos de viaje, paseo y carteras de mano de piel, lona y yute, solicita se rectifique la autorización concedida, en él sentido de señalar las correctas partidas arancelarias de los productos de exportación, a la vez que modificar las mercancías autorizadas a importar.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Vicente Simó Carrió, S. L.», con domicilio en Pedreguer (Alicante), por Orden ministerial de 9 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) en el sentido siguiente:

Productos de exportación.–Se rectifica el error padecido en la fijación de las posiciones estadísticas en la mencionada autorización. Las partidas arancelarias correctas deben ser las siguientes:

– Producto I), P. A. 42.02.A-1.

– Producto II), P. A. 42.02.B-1.a.

– Producto IV), P. A. 42.02.A-2.

– Producto V), P. A. 40.02.B-1-b.

Mercancías de importación.–Se modifica lo señalado de las mercancías autorizadas, de la forma siguiente:

Se suprime la mercancía autorizada por el número 3, paja trenzada filipina, y, en su lugar se autoriza: Materias vegetales trenzables en forma plana, incluidas las esterillas de China y similares, de la P. A. 46.02.C-1 (P. E, 46.02.91).

Se incluyen las siguientes nuevas mercancías:

– Retales, trozos y desperdicios de pieles y napas de ovinos, de las posiciones estadísticas 41.03.91.2, 41.03.91.3 y 41.03.91.4.

– Retales, trozos y desperdicios de pieles y napas de caprinos, de las posiciones estadísticas 41.04.09.4 y 41.04.09.5.

– Retales, trozos y desperdicios de pieles y napas de porcinos, de la posición estadística 41.05.91.1.

Se modifica la mercancía autorizada número 2, retales y trozos de piel de bovino, en la forma siguiente: Retales, trozos y desperdicios de pieles y napas de bovinos, de las posiciones estadísticas 41.02.93.5 y 41.02.93.6.

Segundo.

A efectos contables se rectifican los errores observados en la mencionada autorización, en los siguientes términos:

– Por cada 100 kilogramos netos (sin incluir ningún tipo de embalaje interior o exterior) de los productos I) y II): 90 kilogramos de la mercancía 2 y 0,25 pies cuadrados de la mercancía 1, por cada unidad exportada.

– Por cada unidad del producto III): 0,1104 metros cuadrados de la mercancía 3, y, además, siempre que los productos que se exporten lleven adornos o accesorios de piel, 0,25 pies cuadrados de la mercancía 1. Como porcentajes de pérdidas, el 15 por 100 para la mercancía 3, en concepto exclusivo de mermas.

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 9 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y fectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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