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Documento BOE-A-1979-6244

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita (expediente 31.408).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5272 a 5272 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-6244

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.», con domicilio en La Coruña, calle Fernando Macías, 2, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para una estación transformadora en Fonte de Xeixo (Boiro), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar línea de alta tensión a 10/20 KV., de 30 metros de longitud, que entronca en línea Espiñeira-Bodeón-Egipto en su derivación a Cabo, Cruz (expediente 6.042). Estación transformadora, tipo intemperie, de 100 KVA., relación de transformación 10.000-20.000 ± 2,5-5-7,5 por 100/380-220-127 V.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su pryecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 9 de febrero de 1979.–El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.–980-2.

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