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Documento BOE-A-1979-6239

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta laudo de obligado cumplimiento para la Empresa «Cía. Roca-Radiadores, S. A.», y sus trabajadores, de ámbito interprovincial.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5270 a 5271 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-6239

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de conflicto colectivo iniciado por escrito de la representación legal de los trabajadores de la Empresa «Cía. Roca-Radiadores, S. A.», de ámbito interprovincial, y

Resultando que con fecha 4 de noviembre de 1978 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la mencionada representación legal de los trabajadores de la Empresa «Cía. Roca Radiadores, S. A.», componentes de su Comité, por el que solicitaban la iniciación de procedimiento de conflicto colectivo ante la ruptura de deliberaciones para el establecimiento de un Convenio Colectivo, a cuyo efecto los trabajadores centran sus posturas en los siguientes puntos:

a) Vigencia del laudo a dictar, desde el 1 de octubre de 1978 al 30 de septiembre de 1979, con revisión salarial semestral;

b) Vigencia de dicho laudo con inclusión de la totalidad del personal, excepto los afectados por el artículo séptimo de la Ley de Contrato de Trabajo;

c) Incorporación de los artículos 25 y 28 de la vigente Ordenanza Siderometalúrgica, sobre movilidad del personal y actualización y aplicación de su artículo 24 sobre ascensos;

d) Readmisión de los trabajadores despedidos por motivos políticos y sindicales;

e) Regulación dentro del Convenio de los puntos que afecten a las garantías y derechos sindicales;

f) Mantenimiento del puesto de trabajo a los inválidos totales o parciales por enfermedad común;

g) Que de haberse llegado a un acuerdo en los puntos anteriores. la representación social habría aceptado Ir, propuesta económica de la Empresa, pero al no haber sido así reitera su anterior propuesta de 6.000 pesetas lineales de incremento salarial a partir de 1 de octubre de 1978, a rendimiento 60, más la revisión semestral del ICV a 1 de abril de 1979;

h) Informe previo a la imposición de faltas muy graves, e

i) Posibilidad efectiva en la revisión de puestos de trabajo;

Resultando que a la mencionada solicitud se unen los hechos y motivaciones de la petición, con los documentos que dicha parte iniciadora estima abonan su pretensión;

Resultando que, admitido a trámite el conflicto colectivo planteado, se citó a las representaciones de Empresa y trabajadores para comparecer en la sala de Juntas de está Dirección General el día 22 de noviembre de 1978, y dióse traslado del escrito de formulación del conflicto a la representación legal de la Empresa, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, de Relaciones de Trabajo;

Resultando que celebrada la reunión en la fecha indicada y en el día 24 de ese mismo mes, con asistencia de las partes, éstas expusieron extensamente sus discrepantes puntos de vista, insistiendo en sus respectivas posiciones; formulándose una propuesta de avenencia por la Dirección General de Trabajo con los siguientes puntos:

1.° Transcripción literal de la oferta hecha por el Presidente de las sesiones de negociación realizadas en Barcelona con la modificación presentada por la Empresa de cambio de vigencia del Convenio en quince meses y revisión salarial en julio de 1979;

2.° Elección alternativa por parte de la Empresa entre los puntos de movilidad del personal o amnistía laboral, y otro de los siete restantes, quedando en total dos puntos de los nueve del conflicto colectivo, y

3.° Inclusión en Convenio de los acuerdos parcialmente adoptados a lo largo de las sesiones de negociación del mismo; propuesta sobre la que se pronunció negativamente la Empresa, mientras que el total de centros de trabajo, a través de sus respectivas Asambleas, se pronunció favorablemente, por lo que terminó este trámite sin avenencia;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias, excepto las referidas al plazo para dictar el laudo, previsto en el artículo 20 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, conforme a lo determinado por el artículo tercero, dos, del Real Decreto de 19 de diciembre de 1977, al haberse obtenido previa conformidad de la Comisión Delegada del Gobierno, para Asuntos Económicos el 14 de febrero de 1979

Considerando que, en primer término, debe establecerse que por razón del ámbito territorial y personal del conflicto colectivo formulado que afecta a los trabajadores de varias provincias pertenecientes a una misma Empresa, la competencia para entender y resolver sobre dicho conflicto viene atribuida a esta Dirección General por lo dispuesto en el apartado a) del artículo 19 del Real Decreto-ley 17/1977, sobre Relaciones de Trabajo, anteriormente citado;

Considerando que tras el examen de los factores y circunstancias concurrentes en el conflicto colectivo suscitado por los representantes de los trabajadores ante la ruptura de su Convenio Colectivo en trámite, este Centro directivo, tras los cálculos económicos pertinentes y a la vista de la documentación obrante en las actuaciones, ha de fijar y fija, mediante el presente laudo, las condiciones económicas a regir entre la referida Empresa y sus trabajadores, del modo que se indica en su parte dispositiva;

Considerando que en cuanto a los efectos económicos del presente laudo, deben retrotraerse al 1 de enero de 1979 y abarcar desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de este mismo año 1979.

Visto lo cual, los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Cía. Roca-Radiadores, S. A.», y sus trabajadores, en los siguientes términos:

Primero.

La Empresa abonará a cada trabajador la cantidad de 4.670 pesetas brutas en concepto de excedente distribuible de la masa salarial bruta de 1978, de conformidad con el incremento máximo posible establecido en el Real Decreto-ley 43/1977 y habiendo considerado un incremento de la Seguridad Social a cargo de la Empresa en 1978 del 22 por 100 en condiciones homogéneas.

Segundo.

A partir del l de enero de 1979, sobre los niveles de 30 de septiembre de 1978, se elevarán los siguientes conceptos salariales en los porcentajes que se indican:

Precio del grado a 60 actividad: 11,17 por 100.

Pagas extra de julio y Navidad: 11,17 por 100.

Premio de puntualidad, presencia y normalidad: 11,17 por 100.

Festivos (jornal de domingos y días festivos): 11,17 por 100.

Valor de los puntos primas: 11,17 por 100.

Valor de las horas extra: 11,17 por 100.

Antigüedad: 3,62 por 100.

Ayuda familiar: 12,81 por 100.

Tercero.

La cuantía máxima del premio de puntualidad, presencia y normalidad queda fijado, a partir del i de enero de 1979, en 1.068 pesetas quincena.

Cuarto.

En todos los demás aspectos no contemplados en este laudo, queda vigente el Convenio Colectivo homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de diciembre de 1977, con las revisiones posteriores.

Quinto.

El presente laudo finalizará el 31 de diciembre de 1979.

Sexto.

Disponer la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese el presente laudo a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, haciéndoles saber que contra el mismo, en caso de disconformidad, pueden interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, conforme a lo que dispone el artículo 26 del Real Decreto ley de 4 de marzo de 1977, en relación con el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 16 de febrero de 1979.‒El Director general, José Miguel de Prados Terriente.

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