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Documento BOE-A-1979-622

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan (referencia: C. 4.163 R. L. T.).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 545 a 545 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-622

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Hidroeléctricas del Segre, S. A.», con domicilio en Lérida, Alcalde Costa, 37, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:

Ampliar la red de distribución en A. T. con línea a E. T. 718, «Alier I».

Línea eléctrica

Origen de la línea: Ultimo apoyo línea a 110 KV. (actualmente 25 KV.) de E. R., «Balaguer» a E. R. «Segriá» (C. 2.646).

Final de la línea: E. T. número 718, «Alier I».

Término municipal afectado: Roselló.

Cruzamientos: Comisaría de Aguas del Ebro: Canal de Pinyana.

Tensión de servicio en KV.: 25.

Longitud en kilómetros: 0,725.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 181,1 milímetros cuadrados de aluminio-acero.

Apoyos: Metálicos.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a, los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/ 1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 21 de noviembre de 1978.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–4.345-D.

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