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Documento BOE-A-1979-6187

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a doña Dolores Cerezo García de un aprovechamiento de aguas subálveas de la cañada Zambrana, en término municipal de Alhaurín de la Torre (Málaga), con destino a riegos y usos domésticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5252 a 5252 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-6187

TEXTO ORIGINAL

Don Emilio López Requena solicitó la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas de la Cañada Zambrana, en término municipal de Alhaurín de la Torre (Málaga), con destino a riegos y usos domésticos, solicitud continuada por su viuda doña Dolores Cerezo García, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a doña Dolores Cerezo García el aprovechamiento de 86 metros cúbicos diarios de aguas subálveas del arroyo Zambrana, en el término municipal de Alhaurín de la Torre, equivalente a 0,995 litros por segundo de caudal continuo y 1,49 litros por segundo en una jornada dé dieciséis horas, para el riego de una finca de su propiedad, de 1,2394 hectáreas de extensión y usos domésticos excepto bebida, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto redactado por don Pedro Garciani Brazán, visado por el Colegio Oficial con el número 29365/70, con un imponte de ejecución material de 138.220 pesetas, y que por esta resolución, se aprueba a los efectos de la concesión.

La Comisaría de Aguas del Sur de España podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras empezarán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas a los dos meses, a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año desde la terminación.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar al concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal que estime necesarios.

La Comisaría de Aguas del Sur de España comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin, que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que, sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contando a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Décima.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún Canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando, sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Undécima

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Duodécima.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para conservación de las especies.

Decimotercera.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimocuarta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 26 de enero de 1979, el Director general.–P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil-Egea.

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