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Documento BOE-A-1979-6073

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación por la que se anuncia la primera convocatoria del contingente base número 45, «Manufacturas de materias cerámicas».

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1979, páginas 5172 a 5172 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6073

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Arancelaria e Importación, en cumplimiento del compromiso adquirido como consecuencia de la firma del acuerdo entre España y la CEE, ha resuelto abrir, en primera convocatoria, el contingente base número 45, «Manufacturas de materias cerámicas», partidas arancelarias

69.11B
69.12B
69.13
69.14

con arreglo a las siguientes normas:

1.ª El contingente se abre por un importé de 29.950.500 pesetas, correspondientes al 50 por 100 de su importe anual.

2.ª Las peticiones se formularán en los impresos habilitados para importaciones de mercancías sometidas al régimen globalizado, que podrán adquirirse en el Registro General de este Departamento o en las Delegaciones Regionales.

3.ª Las solicitudes de importación deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de presentación de las licencias será de veinte días a partir de la fecha de salida de los ejemplares del interesado de las solicitudes de importación autorizadas.

4.ª Se considerarán acogidas al acuerdo, a efectos de los contingentes bases de la lista D, los productos originarios y procedentes de la CEE o aquellos que, siendo originarios de la CEE, procedan de un tercer país, siempre y cuando el paso de la mercancía por dicho tercer país se efectúe al amparo de un título de transporte único expedido en algún país miembro de la CEE o esté justificado por razones geográficas, encontrándose en este caso el embarque o desembarque de mercancías en los puertos portugueses de Lisboa y Oporto, sin que sean despachados a consumo en la Aduana de tránsito y sin que sufran más manipulación que la necesaria para su conservación. Este último requisito deberá ser certificado por la Aduana de tránsito de acuerdo con la nota explicativa del apartado C) del artículo 5.º del protocolo anejo al acuerdo, España-CEE.

5.ª En cada solicitud figurarán únicamente mercancías de un solo tipo entre las incluidas en el contingente.

6.ª Deberá unirse, grapada a cada solicitud y adecuadamente cumplimentada, una «hoja complementaria de información adicional».

7.ª Es importante no omitir el contravalor en pesetas que habrá de figurar en la casilla 24.

8.ª Los representantes aportarán carta de representación que les acredite como tales con carácter de exclusividad, visada por la Cámara Oficial Española de Comercio, la Oficina Comercial de la Embajada de España o el Consulado español correspondiente a la demarcación en que tenga su domicilio la Entidad representada. El carácter de representante se limitará al otorgado directamente por el fabricante extranjero.

9.ª Los peticionarios aportarán la documentación justificativa de los pagos a Hacienda a consignar en la «hoja complementaria de información adicional».

La Sección competente de la Dirección reclamará, cuando lo estime conveniente, los documentos acreditativos de cualquiera de los apartados de la solicitud.

10.ª Será motivo de denegación la omisión o falta de claridad en la cumplimentación de los enunciados de los impresos de solicitud o la no inclusión de la documentación exigida.

Madrid. 15 de febrero de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

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