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Documento BOE-A-1979-6063

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el acta de la Comisión Mixta de la Empresa «Radiocadena Española», relativa al aumento salarial de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1979, páginas 5168 a 5169 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-6063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/02/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vista el acta formalizada el 28 de septiembre de 1978, en la que se recoge el acuerdo de las representaciones social y económica de la Empresa «Radiocadena Española» sobre fijación de los aumentos salariales correspondientes a 1978 para el personal de dicha Empresa, y

Resultando que con fecha 9 de enero del presente año tuvo entrada en este Ministerio el acta con los acuerdos relativos al aumento salarial de 1978, firmado por los representantes de las partes económica y social de la Empresa «Radiocadena Española».

Resultando que de conformidad con las normas legales vigentes y por su carácter interprovincial, previos los informes pertinentes, fue elevada a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, habiendo sido devuelta con dictamen favorable de la misma para su homologación.

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con le dispuesto en los Reales Decretos-leyes 3287/1977, de 19 de diciembre, y 43/1977, de 25 de noviembre.

Considerando que para la elaboración de la masa salarial de 1978 en comparación con la de 1977 se ha tenido en cuenta que el incremento de la Seguridad Social cargo de la Empresa ha sido del 18 por 100, cifra que en el momento de la redacción de los datos y elaboración del acuerdo solamente podría ser una cifra aproximativa, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos estima procedente, en virtud de las facultades del artículo 2.°, número 2, del Real Decreto-ley 3287/1977, de 19 de diciembre, establecer una cláusula en la Resolución homologatoria para que, en el caso de que la Seguridad Social a cargo de la Empresa exceda del 18 por 100 de incremento en 1978 respecto al mismo concepto de 1977, dicho exceso y hasta el 22 por 100 será absorbido con cargo a la masa salarial bruta del referido año 1978, debiendo en consecuencia disminuir las cantidades resultantes en la medida en que proceda si ha existido el mencionado exceso.

Considerando que el acuerdo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1978, de 20 de diciembre, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación, con la advertencia prevista en el artículo 5.°, 3, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.º Homologar el acta de la Comisión Mixta de la Empresa «Radiocadena Española», suscrita el 28 de septiembre de 1978, con la advertencia de que, en el caso de que el incremento en 1978 de la Seguridad Social a cargo de la Empresa exceda del 18 por 100, dicho exceso y hasta el 22 por 100 será absorbido con cargo a la masa salarial bruta del referido año.

2.º Ordenar la inscripción de la misma en el Registro de esta Dirección General, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.º Que se comunique esta Resolución a las partes representadas en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, con arreglo a lo establecido en el artículo 14, 2, de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, no cabe contra ella recurso alguno en la vía administrativa.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 16 de febrero de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Sres. representantes de la Empresa y trabajadores afectados.

ACTA DEL COMITE NACIONAL DE EMPRESA DE «RADIOCADENA ESPAÑOLA»

Asistentes

Representación económica

 Oscar Núñez Mayo.

 José L. Surroca Pratdesaba.

 Alejandro Martínez Ramírez.

 Ernesto Fernández Vázquez.

 José Jiménez Frutos.

 Javier Tercero Alfonsetti.

 Pedro Líbano Maguregui.

Representación social

 Norberto Yánez Afonso.

 Juan Alfonso Gil Albors.

 Enrique Sierra Jiménez.

 Jaime Rodríguez Barroso.

 Obdulio Gómez Sánchez.

 Juan Antonio García Alonso.

 Francisco García Prieto.

 Amador Sobrino Coello.

 María Cruz Román Amezcua.

 Angel Abellán Sanjosé.

 José Gutiérrez Rodríguez.

 Elisa Zarco Fortes.

 Juan Puerto Ortiz.

 José María Galiana.

 Jesús López Martínez.

 Javier Lostalé Alonso.

 Diego Dávila Vidal.

A las diecinueve horas del día 28 de septiembre de 1978 se reúnen en el salón de actos de la sede de los Servicios Centrales de «Radiocadena Española», del Organismo M. C. S. E., las representaciones de las partes económica y social, anteriormente reseñadas, con el objeto de conocer y estudiar el dictamen del Ministerio de Trabajo sobre las partidas cuya inclusión quedó pendiente en la masa salarial 1977, prevista en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre de 1977, y sobre las que no existió coincidencia en la reunión de 19 de abril de 1978..

Las partidas a que hace referencia fueron las siguientes:

  Pesetas
1. Becas y ayudas de estudios. 2.000.000
2. Dietas. 1.320.023
3. Colaboraciones no fijas. 4.897.901
4. Otros gastos de personal. 3.879.809
  12.103.733

A la vista del dictamen del Ministerio de Trabajo, dirigido al ilustrísimo señor Subsecretario de Cultura, y tras las deliberaciones pertinentes, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

Primero.

La inclusión como masa salarial 1977 de las partidas «Becas y ayudas de estudios», «Dietas», así como el 50 por 100 de la de «Otros gastos de personal», por corresponder la mitad de los casos a gratificaciones de cobranza, suplencias, etc., que se refieren al personal de «Radiocadena».

Segundo.

No tener en cuenta como masa salarial 1977 la partida «Colaboraciones no fijas», por no referirse a colaboraciones que «retribuyan actividad laboral desarrollada por personal que tenga la consideración d trabajador de la Empresa...».

Tercero.

Que a la vista de lo anterior el cálculo para los incrementos salariales de 1978, en base a la masa salarial 1977, sería el siguiente:

  Pesetas
Total líquido, sobre el que ya existió acuerdo en la reunión de 19 de abril de 1978. 70.077.458
22 por 100 de partidas incorporadas (5.265.928) según punto primero. 1.158.504  
 A deducir:    
2 por 100 de partidas punto primero para previsión de vencimientos de antigüedad y ascensos. 105.319 1.053.185
   Total.   71.130.643
Cuarto.

Sobre esta cantidad de 71.130.643 pesetas se establece. a propuesta de la representación social, que se ratifica en los criterios mantenidos en reunión de 19 de abril de 1978, un reparto lineal del 100 por 100 entre toda la plantilla de «Radiocadena Española», atendiendo a las jornadas de trabajo completas, que se cifran en 595, no contemplándose a efectos de este cómputo aquellas que exceden de una jornada completa, cuya máxima percepción se fija por coeficiente uno sobre la cantidad lineal, aplicándose a aquellas jornadas no completas la parte proporcional de la cifra lineal resultante en proporción a la jornada de trabajo relizada.

Como resultado de lo anterior, corresponde una cantidad lineal anual por jornada completa de ciento diecinueve mil quinientas cuarenta y siete (119.547) pesetas, que repartidas en las catorce pagas de este año supone ocho mil quinientas treinta y nueve (8.539) pesetas.

(Nota: Téngase en cuenta lo dispuesto en el texto de la Resolución homologatoria.)

Quinto.

Considerar como definitivas estas cantidades y trasladar todo lo anterior a la Dirección General del Organismo autónomo para que, cumplimentados los trámites necesarios, sea remitido al Ministerio de Trabajo para su homologación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/1979
  • Fecha de publicación: 27/02/1979
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española

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