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Documento BOE-A-1979-6045

Real Decreto 350/1979, de 26 de enero, por el que se crean dos Escuelas-Hogar, una en Albacete y una en Cáceres, para alumnos procedentes de zonas de difícil escolarización, en régimen de internado.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1979, páginas 5162 a 5162 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-6045

TEXTO ORIGINAL

La Ley catorce mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en su artículo segundo, establece la obligatoriedad de una Educación General Básica para todos los españoles.

En su virtud habida cuenta de las dificultades que surgen a la hora de escolarizar a los residentes en lugares ultradiseminados, en donde se hace imposible establecer transporte escolar, así como la creación de Colegios Nacionales por no existir censo suficiente que los justifique, y conforme al artículo primero del Decreto dos mil doscientos cuarenta/mil novecientos sesenta y cinco, de siete de julio, y para que se realicen las funciones formativas que le asigna el artículo ciento uno punto ocho de la Ley General de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crean las Escuelas-Hogar para alumnos de Educación General Básica procedentes de zonas de difícil escolarización, que serán atendidos en régimen de internado, que a continuación se especifican:

Provincia de Albacete

Municipio: Molinicos.

Localidad: Molinicos.

Escuela-Hogar para ochenta plazas de escolares residentes.

Provincia de Cáceres

Municipio: Hoyos.

Localidad: Hoyos.

Escuela-Hogar para ciento veinticinco plazas de escolares residentes.

Artículo 2.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para que por Orden ministerial señale la fecha de comienzo de actividades de las Escuelas-Hogar creadas en el artículo anterior, y para adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

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