Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Juan de Miguel Vilar, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdo de la Jefatura Provincial de Mutilados de Madrid de 6 de mayo de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 24 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que sin entrar a conocer del fondo del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Juan de Miguel Vilar, contra acuerdo de la Jefatura Provincial de Mutilados de Madrid de seis de mayo de mil novecientos setenta y seis, declaramos la nulidad de las actuaciones producidas en dicho expediente a partir de dicha resolución, declarando en su lugar que dicha Jefatura Provincial de Mutilados habrá de remitir el escrito presentado por el actor al Subsecretario del Ministerio del Ejército, a cuyo efecto se le devolverá junto con el expediente administrativo el escrito presentado por el actor ante dicha Jefatura de veintiocho de abril de mil novecientos setenta y seis, dejando en los autos testimonio del mismo; todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 29 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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