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Documento BOE-A-1979-5961

Orden de 20 de febrero de 1979 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Intervención Delegada del Estado en el Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1979, páginas 5121 a 5121 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-5961
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

La disposición final primera del Real Decreto 540/1978, de 17 de febrero, autoriza al Ministerio de Cultura para dictar, de conformidad con el Ministerio de Hacienda, las normas complementarias que exija el desarrollo de este Real Decreto.

A fin de completar la estructura de la Intervención Delegada en el Departamento, se hace necesario establecer las unidades orgánicas de nivel inferior.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. La Intervención Delegada en el Ministerio de Cultura se estructurará de la forma que se determina en la presente disposición.

2. Al frente de dicha Intervención estará el Interventor Delegado Jefe, asistido por los Jefes de Servicio mencionados en el Real Decreto 540/1978, de 17 de febrero, los cuales, además de su propio cometido, tendrán el carácter de Interventores Delegados adjuntos.

Artículo 2.

1. Directamente dependiente del Interventor Delegado Jefe existirá el Negociado de:

Secretaría y Registro de Documentación.

2. El Servicio Fiscal se estructurará en las siguientes unidades:

2.1. Sección de Fiscalización de Gastos, con los Negociados de:

Expedientes de Gastos Propuestos.

Cuentas de Gastos Rendidas y Nóminas.

3. El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Analítica se estructurará en las siguientes unidades:

3.1. Sección de Contabilidad de Presupuestos, con los Negociados de:

Libros de Contabilidad.

Documentos Contables y Ficheros.

3.2. Sección de Contabilidad Analítica, con los Negociados de:

Contabilidad en Coste de los Servicios.

Contabilidad Informativa a Órganos de Gestión.

Artículo 3.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y V. I. muchos años.

Madrid, 20 de febrero de 1979.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1979
  • Fecha de publicación: 27/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 540/1978, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1978-7784).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Cultura
  • Secretaría de Estado de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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