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Documento BOE-A-1979-5957

Real Decreto 343/1979, de 13 de febrero, sobre estructura orgánica y funcional del Instituto de Crédito Oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1979, páginas 5116 a 5117 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-5957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/13/343

TEXTO ORIGINAL

Los objetivos que el Gobierno ha encomendado al Crédito Oficial, enmarcados dentro del proceso general de liberalización gradual del sistema financiero, establecen las líneas generales de su actuación futura en materia de captación de recursos, de operaciones activas y de gestión.

En primer lugar está la obtención de recursos, incrementando la proporción de fondos procedentes del mercado, tanto interior como exterior, y reduciendo la dependencia de las dotaciones del Tesoro. La financiación en el mercado en volumen creciente significa un cambio de gran trascendencia en la actividad del Crédito Oficial.

La segunda línea de actuación se refiere al reforzamiento en la aplicación de criterios bancarios en la política inversora de las Instituciones de Crédito Oficial, lo que supone una mejora de los actuales medios de análisis, seguimiento y control.

El tercer plano de actuación consiste en un perfeccionamiento de los instrumentos de gestión existentes y su potenciación para responder eficazmente a las nuevas líneas de actuación descritas anteriormente.

Todo ello aconseja una adaptación de la actual estructura orgánica del Instituto de Crédito Oficial, con objeto de que éste cumpla con la mayor eficacia los objetivos que le han sido encomendados. Las directrices para realizar dicha adaptación son los siguientes:

Potenciación de la función de Dirección. Este nivel existe actualmente con el nombre de Dirección Financiera, estando concentrada hasta ahora principalmente en un área concreta de actividad del Instituto: La obtención de recursos financieros procedentes del mercado. Razones de toda índole aconsejan que esta unidad se dedique por igual a las distintas funciones directivas del Instituto, con las únicas excepciones de la Inspección General, cuya dependencia, seguirá siendo de la Presidencia, y de un Servicio de apoyo a ésta.

Transformación de la actual Subdirección General en una Unidad de Recursos con el mismo rango. Las funciones de captación de recursos, cuya importancia es manifiesta, exigen esta adaptación, con el doble objeto de obtención de fondos en los mercados nacional e internacional.

Reestructuración de la actual Secretarla General, pasando a depender de ella todas las actuales unidades que realizan funciones logísticas.

Adaptación de las funciones de los actuales Servicios de Coordinación del Instituto con las distintas Entidades oficiales de Crédito.

Creación de un Servicio de Organización, dependiente de la Presidencia del Instituto, para el estudio y la implantación de un nuevo sistema de información y control de gestión del Crédito Oficial.

Estas directrices se han aplicado siguiendo dos criterios: De economía de medios, redistribuyendo las unidades actuales con la variación mínima y de equilibrio entre áreas, evitando un número excesivo de unidades que dependan de otra, para no producir estrangulamientos en el funcionamiento de la organización.

A los efectos establecidos en la disposición final decimotercera del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Hacienda. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento treinta-dos de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, de Procedimiento Administrativo, ha sido informado favorablemente por el Ministerio de la Presidencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

La estructura orgánica del Instituto de Crédito Oficial se compone de las siguientes unidades:

I. Dirección, en dependencia directa de la Presidencia del Instituto.

II. Dependerán directamente de la Dirección:

Uno. La Secretaría General, con rango orgánico de Subdirección General, formada por los siguientes Servicios:

Uno.Uno. Asesoría Jurídica.

Uno.Dos. Personal.

Uno.Tres. Estudios.

Uno.Cuatro. Proceso de Datos.

Dos. La Subdirección General Financiera, formada por las siguientes unidades, con rango de Servicio:

Dos.Uno. Recursos Interiores y Tesorería.

Dos.Dos. Recursos Exteriores.

Tres. Seis Servicios de Coordinación, denominados del siguiente modo:

Servicio de Coordinación con el Banco de Crédito Agrícola.

Servicio de Coordinación con el Banco de Crédito a la Construcción.

Servicio de Coordinación con el Banco de Crédito Industrial.

Servicio de Coordinación con el Banco Hipotecario de España y Banco de Crédito Local.

Servicio de Coordinación con el Banco Exterior de España ten lo relativo al Crédito Oficial a la Exportación).

Servicio de Coordinación con los Fondos de Desarrollo Ganadero.

Cuatro. Un adjunto al Director para Relaciones Exteriores, con categoría de Subdirector general, desapareciendo la actual Subdirección General de Relaciones Exteriores.

III. Directamente de la Presidencia del Instituto dependerán:

Uno. La Inspección General, con rango orgánico de Subdirección General, formada por las siguientes unidades, con rango de Servicio:

Uno.Uno. Servicio de Auditoría.

Uno.Dos. Servicio de Intervención de Acciones Concertadas.

Dos. Servicio de Organización.

Artículo 2.

Uno. A la Dirección corresponden todas las funciones de gestión ordinaria del Instituto de Crédito Oficial, de acuerdo con las directrices recibidas de la Presidencia, salvo las encomendadas a la Inspección General, así como asistir a la Presidencia en el gobierno del Instituto y realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por aquélla.

Dos. A la Secretaría General corresponden todas las funciones de administración interna del Instituto; Contabilidad, Habilitación, Compras, Archivo, Registro, así como las correspondientes a la Secretaría del Consejo General del Instituto.

A la Asesoría Jurídica corresponde informar en Derecho en todos los casos en que su dictamen sea preceptivo y cuantas veces lo solicite la Presidencia o la Dirección. Al Servicio de Personal corresponde estudiar y proponer la normativa de asuntos laborales del personal del Instituto, Reglamentaciones de Trabajo y régimen interior, contratos de trabajo, clasificación profesional y remuneraciones. Corresponde también coordinar con las Entidades las directrices del Instituto en materias de personal. Al Servicio de Estudios corresponde la elaboración de la Memoria anual del Instituto, de la información estadística requerida por los Ministerios de Economía y de Hacienda y por el Banco de España y la realización de aquellos estudios de carácter económico o financiero que le encomiende la Presidencia o la Dirección. Al Servicio de Proceso de Datos corresponde el desarrollo, mantenimiento y explotación de las aplicaciones mecanizadas del Instituto y, en su caso, la explotación de aplicaciones de las Entidades, así como la elaboración de estudios e informes sobre proceso de datos que le sean encomendados por la Presidencia o la Dirección.

Tres. A la Subdirección General Financiera corresponde las funciones de obtención de recursos del Instituto de Crédito Oficial procedentes del Tesoro o del mercado, tanto interior como internacional. Igualmente asesorará a las Entidades en materia de captación de recursos por parte de éstas y gestionará la Tesorería del Instituto.

Cuatro. A la Inspección General corresponde realizar todas las funciones de inspección de las Entidades que señala la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, así como la auditoría interna del Instituto de Crédito Oficial, que realizará con carácter ordinario al final de cada ejercicio y con carácter extraordinario cuando lo disponga la Presidencia.

Cinco. Corresponde al Servicio de Coordinación de cada Entidad estudiar e informar todas las solicitudes de ésta al Instituto y todas las instrucciones que éste dirija a la Entidad, efectuar la auditoría operativa de la Entidad de la forma que disponga la Presidencia del Instituto y mantener un contacto permanente entre éste y la Entidad, con objeto de lograr la mayor adaptación de la misma a las directrices emanadas por el Instituto.

Seis. El Servicio de Organización tendrá a su cargo las funciones de estudio y propuesta de implantación en el Instituto y en las Entidades de un sistema de información y de control de gestión del conjunto del Crédito Oficial, mediante procesos manuales o mecanizados.

Artículo 3.

El Director y los Subdirectores generales serán nombrados por el Ministro de Economía, a propuesta del Presidente del Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 4.

Queda autorizado el Ministerio de Economía para dictar cuantas disposiciones sean, necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. Si ello implicara un incremento de gasto por aumento de personal, se requerirá el informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la disposición final decimotercera del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.

Artículo 5.

El presente Real Decreto, que no producirá aumento de gasto público por ningún concepto, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en él.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Economía,

FERNANDO ABRIL MARTORELL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1979
  • Fecha de publicación: 27/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final 13 del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
    • art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA Ley 13/1971, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1971-764).
Materias
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Ministerio de Economía

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