Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-5949

Real Decreto 341/1979, de 13 de febrero, sobre emisión por el Instituto Nacional de Industria de obligaciones no canjeables, por un importe de 28.000 millones de pesetas nominales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1979, páginas 5102 a 5102 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-5949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/13/341

TEXTO ORIGINAL

La Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, en su artículo ciento dos, número cuatro, autoriza a los Organismos autónomos del Estado para emitir deuda pública dentro de los límites señalados por las Leyes de Presupuestos, debiendo ser establecidas por el Gobierno la cuantía, características y finalidades de cada emisión. Asimismo, la Ley fundacional actualizada del Instituto Nacional de Industria autoriza a éste para emitir obligaciones garantizadas por el Estado.

La Constitución Española, en su artículo ciento treinta y cuatro, número cuatro, así como la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, en su artículo cincuenta y seis, establecen la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado del año anterior, para el caso de que la Ley de Presupuestos no sea aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente. Por su parte, los artículos veinte, número tres, y diecinueve, número dos, de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, autorizaban al Instituto Nacional de Industria para emitir obligaciones en el mercado financiero interior por un importe máximo de veintiocho mil millones de pesetas nominales, con garantía del Estado.

De acuerdo con tales preceptos, el Instituto Nacional de Industria se propone realizar una emisión de obligaciones interiores por importe de veintiocho mil millones de pesetas para hacer frente, en parte, a sus necesidades financieras a lo largo de mil novecientos setenta y nueve.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento dos, número cuatro, de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, así como con lo prevenido en el artículo quinto de la Ley de veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, modificada por el Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta, de veinticuatro de diciembre, y dentro del límite establecido en el artículo veinte, número tres, de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, prorrogada de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta y cuatro, número cuatro, de la Constitución Española, y el artículo cincuenta y seis de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, se autoriza al Instituto Nacional de Industria a emitir veintiocho mil millones de pesetas nominales en obligaciones que se denominarán «Obligaciones Instituto Nacional de Industria, emisión mil novecientos setenta y nueve».

Artículo 2.

La operación se hará mediante emisión de quinientos sesenta mil títulos al portador, de cincuenta mil pesetas nominales cada uno, numerados correlativamente del uno al quinientos sesenta mil, que devengarán el interés del once por ciento anual, a pagar por cupones semestrales, y cuya amortización se llevará a efecto en el plazo de once años, contados a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y dos, mediante sorteos anuales, el primero de los cuales tendrá lugar el treinta y uno de diciembre del indicado año, estando representada la anualidad de amortización del principal y el pago de los intereses por la cifra de cuatro billones quinientos once millones trescientas ochenta y ocho mil doscientas pesetas.

Artículo 3.

Los cupones de las expresadas obligaciones tendrán vencimiento el treinta de abril y el treinta de octubre de cada año. La cuantía del primer cupón que corresponda a los suscriptores ascenderá al interés devengado desde el último día del mes en que se ingrese el importe del título suscrito hasta el vencimiento inmediato siguiente.

Artículo 4.

Autorizado por el artículo diecinueve, número dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de mil novecientos setenta y ocho, prorrogada de conformidad con lo dispuesto en los preceptos de la Constitución Española y Ley General Presupuestaria citados en el artículo primero de este Real Decreto, el Estado garantiza el interés y la amortización de las indicadas obligaciones a emitir de acuerdo con la presente disposición, documentando el Ministerio de Hacienda dicha garantía mediante el otorgamiento del correspondiente aval del Tesoro.

El Instituto Nacional de Industria, en armonía con lo dispuesto en el artículo ciento veinte, número uno, de la Ley General Presupuestaria ya citada, deberá abonar al Tesoro la comisión de garantía en cuantía del medio por ciento anual, en la forma que se determine por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 5.

Todas las Entidades, sin distinción, que realicen operaciones de crédito y seguro, Cajas de Ahorro, Organismos de la Seguridad Social, Compañías de Seguros y de Ahorro y Capitalización y Sociedades en general, quedan autorizadas a invertir sus disponibilidades así como a constituir las correspondientes reservas matemáticas y de riesgos en curso, en las expresadas obligaciones, que serán admitidas de oficio a cotización en las Bolsas oficiales y serán aceptadas como depósito de fianza por las Administraciones públicas.

Artículo 6.

Por el Ministerio de Hacienda y el de Economía, en su caso, se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo que se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1979
  • Fecha de publicación: 27/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-7814).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 20.3 y 19.2 de la Ley 1/1978, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1978-1722).
    • art. 102.4 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • art. 5 de la Ley de 25 de septiembre de 1941.
  • CITA Decreto-ley 20/1970, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1970-1425).
Materias
  • Instituto Nacional de Industria
  • Títulos valores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid