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Documento BOE-A-1979-5948

Resolución de la Dirección General de la Juventud por la que se regula el régimen de subvenciones a Organizaciones, Asociaciones, grupos juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1979, páginas 5078 a 5085 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-5948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/02/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 48 de la Constitución establece que los Poderes Públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Uno de los medios imprescindibles para el cumplimiento del mandato constitucional es dotar de recursos a las Asociaciones, Organizaciones y Entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como a jóvenes en general, para que, a través de la política de subvenciones se propicie, al tiempo que la participación la consolidación democrática, sin merma del papel crítico propio de los jóvenes.

Por ello, previas las oportunas autorizaciones, he resuelto:

Primero.

1. La Dirección General de la Juventud y el Instituto de la Juventud dentro de los límites que determinan los créditos aprobados en su presupuesto, propondrán la concesión de subvenciones a actividades juveniles.

2. Las subvenciones tendrán como finalidad potenciar el asociacionismo juvenil, incrementar el sentido asociativo, facilitar la participación juvenil en el desarrollo de sus Asociaciones y Organizaciones, fomentar el entendimiento entre ellas, así como posibilitar el sentido autorealizativo de los jóvenes mediante acciones culturales, científicas y formativas por ellos programadas.

Segundo.

Las subvenciones a conceder podrán ser:

1. Subvención a programas específicos de actividades.

2. Subvención a Organizaciones y Asociaciones juveniles para su mantenimiento, siempre y cuando dichas Organizaciones y Asociaciones persigan los objetivos a que se refiere el artículo anterior.

Tercero.

Las subvenciones a las que se refiere el artículo anterior se entenderán encaminadas a cubrir diferencias en los costos de los programas o mantenimiento; nunca a cubrir el importe total de los mismos. La cuantía máxima a conceder será hasta el 30 por 100 del importe de los programas.

Cuarto.

1. Podrán solicitar subvenciones las Asociaciones, Organizaciones y grupos juveniles que se encuentren censados en la Dirección General de la Juventud. Las Asociaciones y Organizaciones juveniles podrán optar por cualquiera de las modalidades establecidas, si bien los que opten por la segunda –subvención de mantenimiento– sólo podrán recibir subvenciones a programas en el caso de que haya remanentes de crédito, una vez atendidas todas las peticiones de la primera modalidad.

2. Asimismo podrán solicitar subvenciones para la primera modalidad –subvención a programas– las Entidades prestadoras de servicios a la juventud. Son éstas aquellas Entidades sociales legalmente establecidas que, careciendo de intereses lucrativas, realicen actividades a favor de la juventud en su tiempo libre, con criterios formativos y de participación.

Quinto.

En orden a la concesión, gozarán de prioridad las Asociaciones, Organizaciones y grupos juveniles sobre las Entidades prestadoras de servicios a la juventud. Estas, en cuanto a su naturaleza o funciones podrán ser excluidas si los programas que presenten pueden ser objeto de subvención por parte de otro órgano de la Administración con competencia específica en el programa que se presente.

Sexto.

Los programas a presentar están referidos a alguna de las actividades que a continuación se indican:

– Culturales, en cualquiera de sus modalidades.

– Promoción asociativa, tanto en lo referente a la creación de la Asociación, como a las relaciones interasociativas.

– Las recreativas de tiempo libre.

– Campamentos, albergues, colonias y campos de trabajo.

– Intercambios reglados por Convenios Internacionales.

– Formación de expertos en actividades juveniles.

– Acciones dé servicios voluntarios a la sociedad y reinserción social de jóvenes.

– Actividades de intercambio de información con vistas a la cooperación mutua.

– Fomento de cooperativismo juvenil y campaña divulgadora para el empleo juvenil.

Séptimo.

Quedan excluidos, a efectos de subvención, aquellos programas que contemplen modalidades de las siguientes actividades:

– Las que supongan una incidencia docente prevista en los planes de enseñanza vigentes.

– Las que impliquen una manifestación deportiva de carácter competitivo o especializado.

– Los viajes de mero entretenimiento, sin intencionalidad formativa.

– La edición de periódicos, revistas y folletos divulgativos de signo propagandísticos para la Entidad solicitante.

– Las acciones de carácter político, doctrinal o confesional de signo partidario.

– Las acciones de servicio comunitario, en las que los protagonistas esenciales no sean los jóvenes.

– Las operaciones comerciales de cualquier naturaleza o las inversiones para la reparación o construcción de inmuebles, así como para la adquisición de muebles.

Octavo.

Quienes aspiren a recibir subvención a programas presentarán sus solicitudes en los modelos oficiales cubiertos en todos los extremos que se fijen en los apartados de esta Resolución, antes de los días siguientes: 28 de febrero, 31 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre, para los trimestres naturales que siguen a las fechas indicadas, en las Delegaciones de Cultura donde esté establecida su sede.

Las Asociaciones, Organizaciones y grupos juveniles de ámbito nacional podrán tramitar sus solicitudes directamente en la Dirección Geenral de la Juventud, cuando sus programas contemplen la participación de jóvenes de más de diez provincias, y sus finalidades planteen objetivos que rebasen el marcos específico de una región. En los demás casos, los programas deberán hacerse a través de las Delegaciones de Cultura.

Noveno.

Recibida la propuesta de programa en los modelos establecidos, la Dirección General valorará las mismas atendiendo a:

– Que la actividad responda al concepto «tiempo libre» y de educación extraescolar y extralaboral.

– Que se desarrollen por personal competente y especializado.

– Que responda a una planificación con objetivos perfectamente especificados.

– Que se ajuste a la normativa legal sobre subvenciones.

– Que existan antecedentes sobre la actividad desarrollada por la Entidad ya subvencionada y con objetivos cubiertos.

– Que tenga un grado de preparación eficiente y comprobable.

– Que se den mayores aportaciones económicas de los participantes; el número de éstos, así como los lugares elegidos para la realización.

– Que haya un mayor o menor interés social, teniendo en cuenta el equilibrio regional y la mayor proporcionalidad entre las regiones.

Décimo.

1. Las subvenciones para mantenimiento tendrán carácter excepcional. Se otorgarán mediante expediente previo en el que se tendrá en cuenta, además de los requisitos generales, los siguientes:

a) Número de afiliados o miembros de la Asociación u Organización.

b) Sedes sociales propias de la Asociación u Organización, no compartidas con ninguna otra Entidad asociativa, demostrada por los títulos de propiedad de inmuebles o los recibos de alquiler.

c) Balance de ingresos y gastos aprobado en la última asamblea de socios, así como estado patrimonial.

d) Programación anual de sus actividades, con especificación de fechas de celebración y lugares en que se desarrollarán.

2. La solicitud, ajustada al modelo oficial que figura en el anexo, se presentará antes del 1 de abril, en la Dirección General de la Juventud.

Undécimo.

Conformada la propuesta de subvención a que se refiere la Orden ministerial de 23 de septiembre de 1977, se comunicará su aprobación o desestimación a través del órgano administrativo por el que se hubiese tramitado la solicitud.

La comunicación confirmativa expresará la cuantía de la subvención concedida y, caso de ser posible, el medio a través del cual se hará efectivo su importe, así como el tiempo en que, cubiertos los trámites administrativos, podrá percibirse.

Duodécimo.

Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a:

– Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, tanto antes de la realización de la misma, como durante su desarrollo.

– Admitir la presencia de evaluadores de la actividad nombrados por el Ministerio de Cultura.

– Presentar Memoria de la actividad desarrollada, así como de los trabajos o conclusiones que se deriven lógicamente de la misma, a petición de la Dirección General o de las Delegaciones Provinciales en el término de tres meses desde que aquélla finalizó.

– Devolver el importe de la subvención, en el caso de que ésta se hubiese hecho efectiva, y la actividad no se desarrolle por cualquier imprevisto, o que, comprobada una modificación sustancial de fines, no se ajuste a aquéllos para los cuales fue concedida.

– También deberá devolverse, proporcionalmente, el importé que resulte de una menor participación de los previstos que sea objetivamente estimable.

– Entregar los justificantes del gasto para que la subvención fue aprobada, según establece la legislación vigente, en el plazo de tres meses desde que finalizó la actividad.

Decimotercero.

Las peticiones de ayuda individual se formalizarán mediante instancia dirigida al excelentísimo señor Ministro, y deberá estar encaminada a la realización de actividades juveniles de signo cultural y formativo ineludible.

Disposición transitoria única.

En orden a las fechas de solicitud a que se refiere el artículo 8.º se concede, en orden al primer trimestre; un plazo de solicitud de diez días desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y para el segundo trimestre, hasta el 15 de marzo. Para los demás regirán las fechas que se establecen en la disposición citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de febrero de 1979.–El Director general, Teña Arregui.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/1979
  • Fecha de publicación: 26/02/1979
  • Fecha de derogación: 26/01/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Dirección General de la Juventud
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Subvenciones

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