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Documento BOE-A-1979-5872

Orden de 30 de enero de 1979 por la que se declara comprendido en zona de preferente localización industrial agraria del Decreto 634/1978, de 13 de enero, el Centro de clasificación y envasado de huevos de la Sociedad Cooperativa de Producción y Comercialización Ganadera «AGU», a instalar en Cabanillas del Campo (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 5010 a 5010 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-5872

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por la Sociedad Cooperativa de Producción y Comercialización Ganadera «AGU», para instalar un centro de clasificación y envasado de huevos en Cabanillas del Campo (Guadalajara), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.

Declarar el centro de clasificación y envasado de huevos de la Sociedad Cooperativa de Producción y Comercialización Ganadera «AGU», a instalar en Cabanillas del Campo (Guadalajara), comprendido en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

Dos.

Otorgar, para la instalación de la industria mencionada, los beneficios de los artículos 3.° y 8.° del Decreto 2392/ 1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo «A» de la Orden de este Departamento, de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto los relativos a expropiación forzosa y preferencia en la obtención de crédito oficial, que no han sido solicitados.

Tres.

La totalidad de la instalación queda incluida en la mencionada zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto presentado con una inversión, a los efectos de concesión de beneficios, de cuarenta y tres millones doscientas treinta mil quinientas veintiocho (43.230.528) pesetas. La subvención será, como máximo, de seis millones cuatrocientas ochenta y cuatro mil quinientas setenta y nueve (6.484.579) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de enero de 1979 ‒P. D.. el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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