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Documento BOE-A-1979-577

Orden de 24 de octubre de 1978 por la que se aprueba el reconocimiento, clasificación e inscripción, de la Fundación cultural privada de financiación «Centro de Estudios de Aprendizaje y Reeducación», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 533 a 534 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-577

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el meritado expediente, y

Resultando que por doña Julia Sharp Cleveland se ha procedido a constituir la Fundación «Centro de Estudios de Aprendizaje y Reeducación», de carácter cultural privada y naturaleza de financiación, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, comprensiva de la carta fundacional y de los Estatutos, que fue autorizada por el Notario de Madrid don José María de Prada González, bajo número 3.903 de su protocolo, en 26 de julio del año en curso;

Resultando que la Fundación tiene como fundamental objetivo el de «difundir las técnicas de aprendizaje y reeducación de niños disléxicos y disgráficos y, en general, de cuantos tienen trastornos de adaptación a la escuela y son recuperables (con especial interés en el estudio y adaptación al español de las técnicas empleadas en otros países, cómo los Estados Unidos de Norteamérica, que tienen muchos años de experiencia en estos temas) y tormentar la investigación científica de estos temas y en los que plantean los niños bilingües», pudiendo para ello otorgar premios, ayudas a la investigación y becas;

Resultando que en la precitada escritura pública se señala el domicilio de la Fundación, que queda fijado en el paseo de Moret, número 9, 4.°, derecha, de Madrid; se determina su patrimonio inicial, constituido por 500.000 pesetas, que se encuentran depositadas a su nombre en el Banco Central; se encomienda su primer Patronato a la Fundadora, asistida de un Consejo Asesor, y, en suma, se aborda todo lo concerniente al Patronato y su funcionamiento, régimen económico, determinación de beneficiarios, reglas para aplicar las rentas al objeto fundacional y supuestos de modificación y extinción;

Resultando que a este expediente, que ha sido informado favorablemente por la Delegación Provincial de este Ministerio de Madrid, se han unido el justificante bancario de estar depositado a nombre de la Institución su capital inicial, una Memoria de actividades para el primer bienio de su funcionamiento y el presupuesto ordinario de ingresos y gastos del primer ejercicio;

Vistos el vigente Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, el articulo 137 de la Ley General de Educación y las demás disposiciones de concordante aplicación;

Considerando que al dictado de lo prevenido en el articulo 137 de la Ley General de Educación y en su concordancia en el artículo 103.4 del Reglamento de 21 de julio de 1972, es de la competencia del Ministerio de Educación y Ciencia el reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las Fundaciones de este carácter;

Considerando que la carta fundacional y los Estatutos de la Fundación, contenidos en la escritura de 26 de julio de 1978, autorizada por el Notario de esta capital don José María de Prada González, reúnen los requisitos exigidos por el artículo 1.º del citado Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y las especificaciones determinadas por los 6.º y 7.° de su mismo texto, por lo que es de estimar que esta Institución tiene el carácter de cultural privada, configurada como de financiación, ya que su primordial objetivo es el de la concesión, de forma inmediata, de permisos, ayudas a la investigación y becas, (artículo 4.°, 2);

Considerando que el domicilio de la Fundación ha quedado debidamente establecido; su Patronato inicial y unipersonal atribuido a la persona de la Fundadora, constituido y asistido de un Consejo Asesor por ella designado; el capital fundacional, formalizado en una cantidad en metálico, formalmente depositado en un establecimiento bancario, como dispone el artículo 26.3 del referido Reglamento;

Considerando que de los documentos aportados se ha de estimar, una vez examinado su contenido, se han cumplido las previsiones del articulo 84 del Reglamento de 21 de julio de 1972, por cuanto se ha presentado una Memoria de la actividad que piensa cumplir la Fundación durante su primer bienio, y el presupuesto ordinario de ingresos y gastos correspondiente al primer ejercicio económico;

Considerando que según lo que dispone el artículo 44, en su relación con el 39 del repetidamente invocado Reglamento, el Patronato de la Fundación vendrá obligado a redactar anualmente su presupuesto ordinario de ingresos y gastos, remitiendo a este Protectorado su oportuna liquidación, con el balance y la Memoria de las actividades realizadas; estando igualmente obligado a dar suficiente publicidad de sus actividades, conforme a lo previsto en el artículo 19;

Considerando que establecido lo anteriormente expuesto, se pueden estimar cumplidos todos y cada uno de los requisitos y trámites reglamentarios para que, con el previo y obligado informe de la Asesoría Jurídica del Departamento que impone el artículo 86.1 del Reglamento de las Fundaciones Culturales, pueda ser reconocida, clasificada e inscrita la meritada Fundación,

Este Ministerio de conformidad con la propuesta del Servicio de Fundaciones y con el dictamen de la Asesoría Jurídica, ha resuelto:

Primero.

Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación cultural privada de financiación, la denominada «Centro de Estudios de Aprendizaje y Reeducación» de Madrid, que ha sido instituida por doña Julia Sharp Cleveland, mediante escritura pública de fecha 26 de julio de 1978, autorizada por el Notario de Madrid don José María de Prada González.

Segundo.

Que se encomiende su representación y gobierno a su primer Patronato, que ostentará, con carácter unipersonal, su fundadora, asistida por un Consejo Asesor por ella designado.

Tercero.

Que se apruebe la Memoria de actividades presentada para el primer bienio y el presupuesto redactado para el primer ejercicio, con carácter ordinario.

Cuarto.

Que se consigne la obligación que incumbe al Patronato, conforme a los artículos 39 y 44 del Reglamento, de redactar anualmente el presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la Institución y de remitir a este Protectorado su oportuna liquidación, con el balance y la Memoria de las actividades realizadas; estando igualmente obligado a dar la suficiente publicidad de su objeto y actividades, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 24 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento,

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