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Documento BOE-A-1979-572

Orden de 3 de octubre de 1978 por la que se amplían enseñanzas en los Centros de Formación Profesional de Durango, Galdácano, Portugalete y Santurce (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 528 a 528 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-572

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La demanda de escolarización que a nivel de la Educación de Formación Profesional se prevé para el curso 1978-79, según el programa formulado al efecto por la Delegación Provincial de Vizcaya, determina la necesidad de ajustar las enseñanzas correspondientes al citado nivel que en la actualidad imparten los Centros Nacionales de esa provincia dependientes de este Departamento, para acomodarlas, en la medida de los recursos disponibles, a la demanda prevista.

En consecuencia, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, con las atribuciones que le confiere la vigente Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables al caso,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional dependientes de este Departamento, que más abajo se relacionan, ampliarán sus enseñanzas a partir del curso 1978-79, con las de los grados, profesiones y especialidades, que para cada uno de ellos seguidamente se detalla:

Durango, Centro de Formación Profesional de primero y segundo grados en la profesión Mecánica de la rama del Metal.

Galdácano, Centro de Formación Profesional de primero y segundo grados. Primer grado en la profesión de Cocina de la rama de Hostelería, teniendo en cuenta los ofrecimientos que figuran en la programación.

Portugalete, Centro de Formación Profesional de primero y segundo grados. Primer grado en la profesión de Delineante de la rama de Delineación.

Santurce, Centro de Formación Profesional de primero y segundo grados. Primer grado en la profesión de Peluquería de la rama de Peluquería y Estética.

Segundo.

Las propuestas que, incluidas en la programación citada, no figuren recogidas en la presente Orden deben considerarse desestimadas.

Tercero.

Queda autorizada esa Dirección General para dictar las disposiciones que considere necesarias para la adecuada aplicación e interpretación de lo que por la presente se dispone.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 3 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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