Para atender la creciente demanda de puestos escolares de Bachillerato, se hace preciso crear los Centros docentes necesarios, ajustándolos a las prescripciones de la Ley General de Educación.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarto, c), y sesenta y uno de la Ley General de Educación catorce mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se crean los Institutos Nacionales de Bachillerato, mixtos, siguientes:
Uno. Córdoba número tres.
Dos. Getafe (Madrid) número dos.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se adoptarán las medidas oportunas en relación con el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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