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Documento BOE-A-1979-5588

Orden de 25 de enero de 1979 por la que se autoriza a las firmas «Kelly, S. L.», «Calzados Israel, Sociedad Limitada», y «Calzados Lancre, S. L.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pieles, crupones suela y planchas de cuero sintético, y la exportación de zapatos de señora, caballero y muchacho y niño.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1979, páginas 4814 a 4815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5588

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por las Empresas «Kelly, S. L.», «Calzados Israel, S. L.», y «Calzados Lancre, S. L.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pieles, crupones suela y planchas de cuero sintético, y la exportación de zapatos de señora, caballero y muchacho y niño,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza, a las firmas «Kelly, S. L.», «Calzados Israel, S. L.», y «Calzados Lancre, S. L.», con domicilio en Pinoso, Elda y Monóvar (Alicante), respectivamente, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

‒ Cueros y pieles de bovino, excepto los de terneras, solamente curtidos, en seco, de curtición mineral al cromo, posición estadística 41.02.01.8, para corte.

‒ Crupones suela para pisos, P. E. 41.02.92.1, de terneras.

‒ Pieles de terneras curtidas en «box-calf», P. E. 41.02.93.5, en hojas y otros trozos, para corte.

‒ Pieles de ovinos, solamente curtidas, para forros, de curtición mineral al cromo húmedo («wet-blue»), P. E. 41.03.01.2.

‒ Pieles de ovinos terminadas para forros, PP. EE. 41.03.91.2 y 41.03.91.3.

‒ Pieles de caprino, solamente curtidas, de curtición mineral al cromo húmedo («wet-blue»), P. E. 41.04.02.2, para corte.

‒ Pieles de caprino terminadas después de su curtición, posición estadística 41.04.09.2.

‒ Pieles de porcino, terminadas, para corte y forro, de la P. E. 41.05.91.1.

‒ Pieles de caprino, agamuzadas, P. E. 41.06.03, para corte.

‒ Charoles de la P. E. 41.08.01.3, para corte.

‒ Planchas de cuero sintético para palmillas, de 130 por 85 centímetros, de la P. E. 41,10.00.

Y la exportación de:

‒ Zapatos de señora, de 23 centímetros o más de longitud, P. E. 64 02.01.

‒ Zapatos para caballero y muchachos, de 23 centímetros o más de longitud, P. E. 64.02.02.

‒ Zapatos para niños, de menos de 23 centímetros de longitud, P. E. 64.02:03.

Se considerarán equivalentes entre si todas las pieles nobles' utilizadas para corte de calzado («box-calf», charol, pieles de porcino, pieles de caprino), e igualmente las pieles para forro entre sí (pieles de porcino y pieles de ovino).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 pares de calzado que se detalla a continuación que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, las cantidades de mercancías que también sé señalan:

‒ De zapatos de señora: 150 pies cuadrados de pieles nobles para corte 180, pies cuadrados de pieles para forro, 20 kilogramos de crupones suela para pisos y cuatro planchas sintéticas para palmillas de 130 por 85 centímetros.

‒ De zapatos de caballero: 200 pies cuadrados de fieles para corte, 180 pies cuadrados de pieles para forro, 20 kilogramos de crupones suela para pisos y cuatro planchas sintéticas para palmillas de 130 por 85 centímetros.

‒ De zapatos para niñas mayores, de más de 23 centímetros de longitud: 150 pies cuadrados de pieles nobles, 180 pies cuadrados de pieles para forro, 20 kilogramos de crupones suela para pisos y cuatro planchas sintéticas para palmillas de 130 por 85 centímetros.

‒ De zapatos de cadete de 23 centímetros o más de longitud (números 36 a 39) 125 pies cuadrados de pieles nobles para corte, 180 pies cuadrados de pieles para forro, 20 kilogramos de crupones suela para pisos y cuatro planchas sintéticas para palmillas de 130 por 85 centímetros.

‒ De zapatos para niños, de menos de 23 centímetros de longitud: 95 pies cuadrados de pieles nobles para corte, 100 pies cuadrados de pieles para forro, 16 kilogramos de crupones suela para pisos y 2,2 planchas sintéticas para palmillas de 130 por 85 centímetros.

Se considerarán pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 41.09.00.

‒ Para las pieles nobles para corte, el 12 por 100.

‒ Para las pieles para forro y los crupones suela para pisos, el 10 por 100.

‒ Para las planchas sintéticas para palmillas, el 8 por 100.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada expedición,. la concreta clase y exactas características de las primeras, determinantes del beneficio, realmente contenidas (pieles nobles para corte, pieles para forro, crupones suela y planchas sintéticas para palmillas), a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalte.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación se convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir, se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia, de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tiene derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el, sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportación que se hayan efectuado desde el 27 de febrero de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación. 

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