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Documento BOE-A-1979-5583

Resolución del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario por la que se declara la puesta en riego de los sectores I y II de la zona regable del canal del Esla, margen derecha, en la provincia de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1979, páginas 4811 a 4811 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-5583

TEXTO ORIGINAL

Finalizada la construcción de las correspondientes obras y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario,

Esta Presidencia, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha resuelto declarar la «puesta en riego» de los sectores I y II de la zona regable del canal del Esla, margen derecha, en la provincia de León, con arreglo al siguiente detalle:

Sector: I o de Villamañan. Superficie total: 1.080. Hectáreas regables, 595.

Sector II o de San Millán Villademar. Superficie total 2.661. Hectáreas regables, 2.181.

Totales: Superficie, 3.741; hectáreas regables,. 2.776.

Por este Instituto se determinará oportunamente el importe de las obras de interés común que ha realizado y que afectan a la superficie que se declara «puesta en riego». Dicho importe, deducidas las subvenciones correspondientes a que hubiere lugar, deberá ser reintegrado por los afectados de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 71 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en el que se expone lo siguiente

«Los propietarios de tierras reservadas dentro de la superficie declarada de “puesta en riego” reintegrarán la parte que les corresponde de las obras, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se compruebe que han alcanzado los límites de intensidad a que se refiere el artículo 120. La cantidad adeudada se pagará por quintas partes al término de cada uno de dichos cinco años. Los modestos propietarios a que se refiere el articulo 121 reintegrarán en las mismas condiciones que los concesionarios, siempre que acepten las condiciones y ofrezcan las garantías que se establecen en el Decreto de aprobación del plan general de la zona.»

Lo que se hace público para general conocimiento de los propietarios de tierras sitas en la zona, a los efectos previstos en los artículos 71, 119, 120 121 y 122 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en especial en lo que se refiere al cumplimiento del índice de producción bruta vendible por hectárea, equivalente a treinta y cinco quintales métricos de trigo establecido en el plan general de colonización, aprobado por Decreto 3046/1971, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 1971).

Madrid, 24 de enero de 1979.–El Secretario general, Gabriel Baquero de la Cruz.

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