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Documento BOE-A-1979-555

Real Decreto 3118/1978, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios «Nuestra Señora de los Desamparados», de Valencia, en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 514 a 515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-555

TEXTO ORIGINAL

El excelentísimo señor Arzobispo de la Diócesis de Valencia ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios «Nuestra Señora de los Desamparados», de Valencia, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad de Valencia, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, artículo primero, punto tres. Dicha solicitud ha sido presentada, conforme a lo previsto en el citado Real Decreto, ante la Universidad de Valencia quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios «Nuestra Señora de los Desamparados», de Valencia, en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de Valencia.

Artículo 2.

La Escuela Universitaria de Enfermería «Nuestra Señora de los Desamparados», adscrita, de Valencia, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en su defecto, por los Estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de Valencia.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.

Artículo 4.

El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia.

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

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