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Documento BOE-A-1979-548

Resolución de la Sección Española del Comité Conjunto Hispano-Norteamericano para la Cooperación Científica y Tecnológica por la que se convocan becas de investigación posdoctorales en los Estados Unidos de América o en España y Ayudas para estancias de corta duración en los Estados Unidos de América o en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 512 a 512 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-548

TEXTO ORIGINAL

La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas:

Primera. Ambito de aplicación y modalidad.

a) Becas de investigación posdoctorales pana personal científico investigador, con el fin de realizar trabajos de investigación en los Estados Unidos de América o en España, con una duración de seis a doce meses.

b) Ayudas para estancias de corta duración en los Estados Unidos de América o en España, cuyo fin principal es el intercambio de información sobre temas específicos de investigación por parte de científicos altamente cualificados o el aprendizaje de técnicas especiales. La duración de este tipo de ayudas será de un máximo de tres meses.

Las áreas que comprende esta convocatoria son las siguientes:

1. Agricultura.

2. Recursos naturales.

3. Oceanografía.

4. Medio ambiente.

5. Planificación urbana y acción territorial.

6. Tecnología industrial.

7. Energía.

8. Ciencias biomédicas.

9. Ciencias básicas.

El período de disfrute de estas becas y ayudas podrá iniciarse desde el 1 de septiembre de 1979 hasta el 31 de enero de 1980. En casos excepcionales, el Comité Conjunto podrá autorizar que la beca o ayuda comience en una fecha distinta a la señalada. Estas becas podrán prorrogarse por un periodo máximo de un año, previa la oportuna solicitud y siempre que los informes presentados fueran muy favorables.

Segunda. Requisitos.

Los solicitantes deberán cumplir los guientes requisitos:

a) Ostenta, la nacionalidad española para poder disfrutar de estas becas en Estados Unidos, o la estadounidense, o pertenecer a la comunidad científica norteamericana para poder disfrutar de estas becas en España.

b) Estar en posesión del grado de Doctor. Este requisito podrá ser dispensado, según la naturaleza de la especialidad y las características del currículum del solicitante, cuando la materia objeto de su especialidad justifique tal excepción. Igualmente, este requisito podrá ser dispensado cuando se trata de solicitudes para el aprendizaje de técnicas especiales.

c) Conocimiento oral y escrito del idioma inglés o español según el caso.

d) Existencia de contactos previos para la aceptación del solicitante en las Universidades o Centros de Investigación en que pretende desarrollar su investigación.

e) No ser beneficiario de ninguna otra ayuda económica similar.

Tercera. Cuantía y naturaleza de la subvención.

La dotación económica comprende:

a) Billete de ida y vuelta en avión (clase turista) desde el domicilio habitual al lugar de destino por la ruta más directa.

b) Asignación mensual de 1.000 dólares USA (o su equivalente en pesetas).

c). Seguro de enfermedad y accidente en el país de destino durante su permanencia en él como becario.

No se abonará el viaje de ida a aquellas personas que en el momento de la iniciación del pago de la beca o ayuda se encuentren ya en el país en el que se realizará el trabajo de investigación.

Cuando se trate de solicitantes casados, y ambos cónyuges sean seleccionados, el importe de la asignación mensual de uno de ellos quedará reducido al 50 por 100 si residen en la misma ciudad.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes y su documentación complementaria deberán presentarse por triplicado en la Secretaría Ejecutiva del Comité Conjunto Hispano-Norteamericano para la Cooperación Científica y Tecnológica (calle Cartagena, 83-85, tercera planta, Madrid-28, teléfono 256-04-08), en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Los impresos de solicitud serán facilitados a los interesados en la mencionada Secretaría Ejecutiva.

Quinta. Documentación a presentar.

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

b) Currículum vitae profesional del solicitante.

c) Memoria del trabajo a realizar con el visto bueno, en su caso, del Director del Centro a través del cual se solicite la beca o ayuda.

d) Documento que acredite la existencia de los contactos señalados en el párrafo d) de la norma segunda.

e) Certificado acreditativo del conocimiento del idioma inglés o español exigido por el párrafo c) de la norma segunda.

f) Certificado acreditativo del título de Doctor o del expediente académico.

g) Dos informes de referencia de Profesores o Investigadores que hayan supervisado o dirigido la investigación realizada por el solicitante en el campo de su especialidad. Estos informes, cuyo carácter es estrictamente confidencial, serán enviados directamente a la Secretaría Ejecutiva por los informantes.

Sexta. Selección.

Las solicitudes serán evaluadas por un grupo mixto de expertos españoles y estadounidenses designados por los Copresidentes del Comité Conjunto Hispano-Norteamericano para la Cooperación Científica y Tecnológica,

En lo que se refiere a los expertos españoles, será consultada la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica de Presidencia del Gobierno.

El grupo mixto de expertos, para adoptar su decisión en cuanto a la propuesta a formular, podrá celebrar entrevistas personales con aquellos con quien lo juzgue procedente o solicitar información complementaria.

Una vez hecha la selección, el grupo mixto de expertos transmitirá la misma al Secretario del Comité Conjunto para que éste la someta a la decisión final de dicho Comité Conjunto.

Séptima. Obligaciones de los adjudicatarios.

a) Dedicar su actividad al proyecto de investigación, de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo

b) Remitir trimestralmente (o al término de la estancia, si la duración es inferior) a la Secretaría Ejecutiva una Memoria de la labor realizada, con expresión de los resultados y con el visto bueno del Jefe del Departamento o del Científico que supervise el trabajo, que será evaluada por el grupo mixto de expertos.

Octava. Sistema de pago.

La percepción de la beca o ayuda se efectuará por trimestres adelantados, previa aprobación de la Memoria trimestral mencionada en la norma anterior. Se exceptúa de esta regla el primer trimestre.

Novena. Renuncia.

Si un beneficiario renuncia a la beca o ayuda deberá comunicarlo inmediatamente por escrito a la Secretaría Ejecutiva. »El Comité Conjunto apreciará la justificación de la renuncia, pudiendo determinar que el interesado reintegre las cantidades percibidas (incluido el coste de los billetes aéreos), caso de que no considere justificada la renuncia.

Décima. Renovación.

A título excepcional, se considerarán las solicitudes de algunos becarios de este programa que se encuentren actualmente en los Estados Unidos y necesiten prorrogar su estancia para finalizar su trabajo de investigación.

Madrid, 24 de noviembre de 1978.–El Presidente de la Sección española, Manuel Barroso.

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