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Documento BOE-A-1979-5321

Orden de 24 de enero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 8 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.387, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 17 de septiembre de 1974 por la Compañía «Harino Panadera, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4575 a 4576 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5321

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40 387, ante la Sala Cuarta de io Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Nacional, entre la Compañía «Harino Panadera, S. A.», como demandante y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 17 de septiembre de 1974, sobre, infracción en materia de disciplina de mercado, se ha dictado sentencia con fecha 8 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y anulamos por no ser conformes a derecho las resoluciones del excelentísimo señor Ministro de Comercio, de diecisiete' de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, y de la Dirección General de Comercio Interior, de cuatro de mayo de mil novecientos setenta y tres dejando reducida a treinta mil pesetas la sanción imponible a "Harino Panadera, S. A.", a quien deberá reintegrarse la diferencia; sin expreso pronunciamiento sobre costas.»

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo sexto, número tres, del Real Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, que ha sido admitido a un solo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha, tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado en cuanto a sus efectos definitivos al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I, muchos años.

Madrid, 24 de enero de 1979.—P. D, el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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