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Documento BOE-A-1979-5315

Orden de 24 de enero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Varta Baterías, S.A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de cajas de ebonita con sus tapas para acumulador eléctrico y la exportación de acumuladores eléctricos para vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4572 a 4573 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5315

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Varta Baterías, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de cajas de ebonita con sus tapas, para acumuladores eléctricos, y la exportación de acumuladores eléctricos para vehículos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero

Se autoriza a la firma «Varta Baterías, S. A.», con domicilio en Serrano, 16,-4.º, Madrid-1, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo-para la importación de cajas de ebonita, con su tapas, para fabricación de acumuladores eléctricos (P. A. 85.04.B.3), y la exportación de acumuladores eléctricos para vehículos (P. A. 85.04.A.1).

Segundo.

A efectos contables, se establece lo siguiente:

Por cada 100 cajas, con sus tapas incorporadas a los acumuladores, que se exporten, se podrán Importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 100 cajas, con sus tapas, del mismo tipo y características identificadoras que las incorporadas.

No existen pérdidas por tratarse de partes o piezas terminadas.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, el tipo y características identificadoras de las cajas de ebonita, con sus tapas, determinantes del beneficio, realmente incorporadas a los acumuladores a exportar, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los casos' en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás, países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional, situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en los sistemas de reposición con franquicia y devolución de derechos, ya que por tratarse de partes y piezas terminadas no pueden acogerse a la admisión temporal, según el punto 2.2 de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 24).

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento,' el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas..

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos únicos a que se puede acoger el interesado, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 15 de junio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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